CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003930
ASUNTO: RP11-P-2007-003930


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Enero de 2013 por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano RONNYS OMAR HURTADO MARCANO, quien dijo ser venezolano, Natural de Caracas, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, V- 15.581.885, de oficio: chofer, nacido el 18-09-1982, hijo de Omar Hurtado y Carmen de Hurtado, domiciliado en: San José del Avila, Cotiza, Escalera Esperanza, Casa N° 43, cerca de la panaderia Avila, Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, permaneciendo el mismo detenido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Ejecución del Área Metropolitana, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELIBERTO CARREÑO SANTOS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos: El ciudadano RONNYS OMAR HURTADO MARCANO, antes identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELIBERTO CARREÑO SANTOS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no estuvo detenido por la presente causa, quedándole por cumplir de la pena impuesta por un lapso de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION. Asimismo de la revisión de la causa se observa que el penado fue condenado en fecha 14 de Abril del 2011 por el tribunal cuadragésimo séptimo en funciones de control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, en asunto Nº 47ºC-13368-11, la cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años Veintidós (22) días y doce (12) horas de Prisión por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ronick Alixmar y Mirilla Blanco, encontrándose a la presente fecha en la fase de ejecución, siendo asignada al Tribunal Sexto de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, estando el penado detenido en el Internado Judicial de Yare a la orden del referido tribunal por la causa signada 6E-2050-11, es por lo que este tribunal a los fines de proveer en cuanto a esta situación acuerda pronunciarse por auto separado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada 22 de Enero de 2013 por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano RONNYS OMAR HURTADO MARCANO, quien dijo ser venezolano, Natural de Caracas, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, V- 15.581.885, de oficio: chofer, nacido el 18-09-1982, hijo de Omar Hurtado y Carmen de Hurtado, domiciliado en: San José del Avila, Cotiza, Escalera Esperanza, Casa N° 43, cerca de la panadería Ávila, Caracas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELIBERTO CARREÑO SANTOS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda proveer por auto separado, en cuanto a la condena de Cuatro (04) años Veintidós (22) días y doce (12) horas de Prisión seguida por el Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse mediante oficios. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria, líbrese boleta de notificación al penado al Internado Judicial de Yare a través de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria Judicial,
Abg. Carol Muziotti.