CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007785
ASUNTO: RP11-P-2012-007785


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2012 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos LUIS MIGUEL ROJAS CHARELLIS venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 10-04-90, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula N° 21.012.905, de estado civil: soltero, hijo de QFidel Rojas y Yolis Charellis, residenciado en Sabaneta de Tunapuisito, Casa S/N, sector Rio Leima, Municipio Benítez del estado sucre, y BRUNER JOSE OBANDO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 26-09-82, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula N° 16.255.472, de estado civil: soltero, hijo de Ismael Obando y Rumilda Rojas, residenciado en Chorochoro de Tunapuisito, Calle Principal, casa Nº 23, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima: ENRIQUE JOSE ROJAS RODRIGUEZ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados LUIS MIGUEL ROJAS CHARELLIS y BRUNER JOSE OBANDO, fueron condenados a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima: ENRIQUE JOSE ROJAS RODRIGUEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 21 de Octubre de 2011, fecha en al que se apertura la presente causa hasta el día 21 de Diciembre de 2012, oportunidad en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenido por el lapso de Un (01) año y dos (02) meses, que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres (03) años y Quince (15) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los ciudadanos LUIS MIGUEL ROJAS CHARELLIS y BRUNER JOSE OBANDO, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 21 de Diciembre de 2012 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos LUIS MIGUEL ROJAS CHARELLIS venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 10-04-90, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula N° 21.012.905, de estado civil: soltero, hijo de Fidel Rojas y Yolis Charellis, residenciado en Sabaneta de Tunapuisito, Casa S/N, sector Rio Leima, Municipio Benítez del estado sucre, y BRUNER JOSE OBANDO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 26-09-82, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula N° 16.255.472, de estado civil: soltero, hijo de Ismael Obando y Rumilda Rojas, residenciado en Chorochoro de Tunapuisito, Calle Principal, casa Nº 23, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima: ENRIQUE JOSE ROJAS RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Abril del 2013 a las 9:15 AM en esta Sede Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria Judicial,
Abg. Carol Muziotti.