CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002825
ASUNTO: RP11-P-2011-002825


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, en la causa Nº RP11-P-2012-008063, acumulada a la presente causa por auto de fecha de hoy, mediante la cual se condenó a los ciudadanos José Luís Cumana Zapata, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.101, nacido en fecha 06-06-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Arquímedes Cumana y Ángela Zapata, y residenciado en la Urbanización La Marina, Calle 01, Casa N° 02, cerca de la bodega, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Xavier Fernández Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.868.088, nacido en fecha 12-01-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Sabino Fernández y Elinor Farias, y residenciado en el Sector Versalles, Calle Las Delicias, Casa S/N, al final, diagonal al Taller Hermanos Moya, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Félix Miguel Fuentes Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.203, nacido en fecha 17-09-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrero, hijo de Miguel Fuentes y Grisel Salazar, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia El Milagro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Luís Cumana Zapata, Xavier Fernández Farias, y José Félix Miguel Fuentes Salazar, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia El Milagro. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 02 de Noviembre de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Tres (03) meses y Tres (03), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 02 de Noviembre del año 2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena de la pena, vale decir Un,(1), año que Vence el 02 de Noviembre del año 2013, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que Vencen el 02 de marzo de 2014, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Un (01), años Seis (06) Meses que vencerán en fecha 05 de Mayo del año 2014 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Un (01), años Seis (06) Meses que vencerán en fecha 05 de Mayo del año 2014, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los penados José Luís Cumana Zapata, Xavier Fernández Farias, y José Félix Miguel Fuentes Salazar anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 02 de Noviembre del año 2014, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados José Luís Cumana Zapata, Xavier Fernández Farias, y José Félix Miguel Fuentes Salazar, fue inferior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2012 10 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos José Luís Cumana Zapata, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.101, nacido en fecha 06-06-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Arquímedes Cumana y Ángela Zapata, y residenciado en la Urbanización La Marina, Calle 01, Casa N° 02, cerca de la bodega, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Xavier Fernández Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.868.088, nacido en fecha 12-01-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Sabino Fernández y Elinor Farias, y residenciado en el Sector Versalles, Calle Las Delicias, Casa S/N, al final, diagonal al Taller Hermanos Moya, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Félix Miguel Fuentes Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.203, nacido en fecha 17-09-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrero, hijo de Miguel Fuentes y Grisel Salazar, y residenciado en la Calle Pichincha, Casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia El Milagro. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para a los penados a la comandancia de Policía de Esta ciudad, solicitando a la vez la remisión de constancia de conducta de los referidos penados, a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, ofíciese a la Coordinación Regional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en la persona del Lic. Adolfo Carrillo, a los fines de la evaluación Psico Social respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada. Notifíquese a la defensa y al fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.