CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008572
ASUNTO: RP11-P-2012-008572


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Febrero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALBERTO JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 21/12/1975, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.174.090, profesión u oficio: indefinido hijo de Esteban José Diaz y Olga Martínez, residenciado en: Guiria de la Playa, calle principal, casa s/n Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FLEITAS CARABALLO; mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 74 ordinales 11 y 4 del código penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos: ALBERTO JOSE MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de UATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 15 de Diciembre del año 2012 hasta el día 06 de Febrero de 2013, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un (01) mes y Veintiún (21) días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres (03) años, Diez (10) meses y Nueve (09) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ALBERTO JOSE MARTINEZ, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 06 de Febrero del año 2013, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALBERTO JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 21/12/1975, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.174.090, profesión u oficio: indefinido hijo de Esteban José Diaz y Olga Martínez, residenciado en: Guiria de la Playa, calle principal, casa s/n Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FLEITAS CARABALLO; mas las accesorias de ley; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Mayo del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.