CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008516
ASUNTO: RP11-P-2012-008516


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Enero de 2013, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOEL ALEXANDER TORMES YEGUES, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 09-07-1.985, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.260, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en el Sector Brisas de Valle Hondo, calle Principal de Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 30 del Código Penal y 217 de la LOPNNA, por ser en perjuicio omissis; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos: JOEL ALEXANDER TORMES YEGUES, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 09 de Diciembre del año 2012 hasta el día 30 de Enero de 2013, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un (01) mes y Veintiún (21) días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro (4) años, Diez (10) meses y Nueve (09) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOEL ALEXANDER TORMES YEGUES, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Enero de 2013, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOEL ALEXANDER TORMES YEGUES, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 09-07-1.985, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.260, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en el Sector Brisas de Valle Hondo, calle Principal de Playa, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 30 del Código Penal y 217 de la LOPNNA, por ser en perjuicio de omissis; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Mayo del 2013 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.