REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000013
ASUNTO: RL11-P-2003-000013



Oido lo manifestado por el ciudadano Adalberto José Marcano Rodríguez, titular de la Cedula de identidad Nº, V.- 4.950.034, en su carácter de padre del penado Daniel José Marcano Brito, en el día de hoy, en entrevista a los familiares llevada a cabo en el Despacho de este Tribunal, en el cual informa a este Despacho que su hijo Daniel José Marcano Brito, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.841.311, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui Puente Ayala, hasta la fecha no ha sido trasladado hasta hospital Razetti, para ser evaluado por medico especialista por cuanto el mismo presenta intensos dolores estomacales, fiebre, dolor de cabeza, aun cuando el tribunal se lo acordó en su debida oportunidad, por lo que solicito de manera verbal se acuerde nuevamente el traslado de su hijo hasta el referido hospital por cuanto el mismo sigue presentando los mismos síntomas, asimismo solicito se designe como correo especial a su hija Raquel Marcano titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.880.969, como correo especial a fin de que consigne por ante la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui el oficio correspondiente; en tal sentido este tribunal revisadas como han sido la actuaciones que conforman la presente causa observa que por ato de fecha 04 de febrero del año en curso, este tribunal acordó el traslado del penado antes mencionado hasta el Hospital “LUIS RAZETTI” de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de que sea evaluado por un medico especialista, sin que conste en autos resultas de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución y de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 46 ordinales 2° y 3° y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal, Acuerda la solicitud de traslado planteada por el padre del penado Daniel José Marcano y en consecuencia se ordena librar oficio al Internado Judicial de Puente Ayala, anexando a la misma Boleta de Traslado, a los efectos de realizar el traslado hasta el Hospital “LUIS RAZETTI” de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que DANIEL JOSE MARCANO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.841.311, el día y hora que considere pertinente, con las seguridades que el caso amerita con la finalidad de que sea evaluado por un medico especialista, debiendo remitir a este Despacho las resultas de dicha evaluación. Asimismo se designa como correo especial la ciudadana Raquel Marcano titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.880.969, para consignar hasta Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui Boleta de traslado y Oficio. Tómese el juramento de Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial
Abg. Carol Muziotti