CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003250
ASUNTO: RK11-P-2012-000015
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS RENE HERRERA ZAMBRANO, quien dijo ser venezolano, natural de Upata, estado Bolívar, de 37 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.036, nacido en fecha 09/08/1974, de oficio operador de colada, hija de Ana Columba Suárez y Elias Herrera, domiciliado en: Sector Las Amazonas, manzana 24, casa Nº 23, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, estado Bolívar, a cumplir la Pena SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES PRISION, mas las accesorias de Ley, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos: El penado LUIS RENE HERRERA ZAMBRANO, fue condenado a cumplir la Pena SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES PRISION, mas las accesorias de Ley, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 12 de Julio del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Siete (07) meses y trece (13) días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días que vencerán de manera definitiva el día 12 de Noviembre del 2018. En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUIS RENE HERRERA ZAMBRANO, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 12 de Noviembre del 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 03 de Diciembre del año 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS RENE HERRERA ZAMBRANO, quien dijo ser venezolano, natural de Upata, estado Bolívar, de 37 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.036, nacido en fecha 09/08/1974, de oficio operador de colada, hija de Ana Columba Suárez y Elias Herrera, domiciliado en: Sector Las Amazonas, manzana 24, casa Nº 23, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, estado Bolívar, a cumplir la Pena SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES PRISION, mas las accesorias de Ley, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada.
La Secretaria Judicial,
Abg. Carol Muziotti.
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