CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002980
ASUNTO: RP11-P-2011-002980


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Angel Manuel Plaza Oliveros, quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, de 18 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: Martha Mercedes Olivero y Fausto Porfirio Plaza Mendoza, domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, Calle principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Once (11) Años Y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Angel Manuel Plaza Oliveros, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Once (11) Años Y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4° del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 30 de Noviembre de 2011, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de un (01) año Dos (02) meses y Veinte (20) días que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Diez (10) años, Cinco (05) meses y Diez (10) dias, que vencerán de manera definitiva el día 30 de Julio del año 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Once (11) meses que vencerán el 30 de Octubre de 2014, optará por la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres (03), años, Diez (10) meses y Veinte (20) dias, que vencerán el 20 de Octubre del año 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Siete (07) años, Nueve (09) meses y Diez (10) dias, que vencerán en fecha 10 de Septiembre del año 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Ocho (08) años y Nueve (09) meses lo cual ocurrirá el 30 de Agosto del año 2020, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ANGEL MANUEL PLAZA OLIVEROS, anteriormente identificado, Inhabilitados Políticamente hasta el día 30 de Julio del año 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 de enero de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano ANGEL MANUEL PLAZA OLIVEROS, quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, de 18 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: Martha Mercedes Olivero y Fausto Porfirio Plaza Mendoza, domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, Calle principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio Omissis, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policia de esta ciudad junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.