REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713
ASUNTO: RP11-P-2010-001713


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente consta en autos escrito presentado por el Defensor Publico Penal Nº 03 Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor del penado Juan Gabriel Salcedo, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.717.898, en el cual solicita nueva evaluación psicosocial por cuanto han transcurrido un periodo superior a los seis (06) meses desde la ultima evaluación que se le practicara a su represetnado, en tal sentido este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 04 de Julio de 2012 se recibió por ante este tribunal evaluación psicosocial al referido penado de fecha 21 de Mayo de 2012, el cual arrojó un pronostico favorable, sin embargo lo clasifica de máxima seguridad, razón que motivó a este Tribunal a negarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena por auto de fecha 12 de Julio de 2012. Ahora bien, conforme a los reglamentos internos de la dirección de reinserción Social de la dirección nacional de servicios penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores y justicia, las evaluaciones a practicarse por los equipos multidisciplinarios de las Unidades Técnicas de apoyo al sistema penitenciario, deben tener por lo menos un intervalo de Seis,(6), meses entre unas y otras, tiempo que se estima para determinar un cambio o variación en la aptitud de los penados para ser merecedores o no de los beneficios y distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en virtud de ello y habiendo transcurrido el intervalo de tiempo desde la última evaluación practicada al penado, este tribunal estima procedente Acordar la solicitud de nueva evaluación realizada por la Defensa Publica penal Nº 03 y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución en aras de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda la Solicitud de Nueva evaluación hecha por el defensor publico Abg. Edgar Brito a favor de el penado Juan Gabriel Salcedo, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.717.898, por haber transcurrido el tiempo necesario para la practica de una nueva evaluación, por lo que se acuerda Oficiar a la coordinación regional del Ministerio Del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario en la persona del Licenciado Adolfo Carrillo, a los fines de que se proceda a practicar las evaluaciones a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, al penado y al Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti