CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002559
ASUNTO: RP11-P-2008-002559
Visto el oficio Nº 2232, de fecha 20/11/2012 y recibido en este tribunal fecha 05/12/2012, sin que a la presente fecha se haya consignado en la causa en su debida oportunidad procesal, es por lo que se agrega a la causa el escrito antes referido, a los fines de su pronunciamiento. Revisado como ha sido el oficio N° 2232 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Javier José Hernández Bellorín; titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.955.199, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 30/10/2010 hasta el 20/11/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años y Veinte (20) días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año y Diez (10) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Javier José Hernández Bellorín; titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.955.199, la pena de Un (01) año y Diez (10) días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Javier José Hernández Bellorín, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: Javier Jose Hernandez Bellorin, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-08-1.985, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.955.199, soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Catalina Bellorín Javier José Hernández, y Domiciliado en: el sector Campo Ajuro, casa sin numero, cerca del cerro por el bombeo de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, con el agravante del Articulo 217 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en Perjuicio de Omissis, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de Ejecución de fecha 29 de Noviembre de 2010 se realizo redención y nuevo computo actualizado, en el cual se acordó descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Un (01) año y Doce (12) Días, los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido desde 30/09/2008 hasta la fecha 29/11/2010; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: Desde 28/09/2008 hasta el dia 29/11/2010; con un tiempo de pena de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Un (01) Día; (Más la presente Redención) de: Un (01) año y Doce (12) Días; totalizando un tiempo de Tres (03) Anos; Dos (02) Meses y Trece (13) Días; faltándole por Cumplir para la fecha antes mencionada un total de Ocho (08) Años, Cinco (05) Meses; y Diecisiete (17) Días de pena impuesta; que vencerá en fecha: 18/05/2019, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días mas el lapso de Un (01) Año y Diez (10) días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, y Tres (03) meses faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días que vencerán de manera definitiva el día 18 de Febrero de 2016. Remítase mediante oficio, Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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