CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000015
ASUNTO: RP11-C-2007-000015
En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, según acta Nº 019-2013, es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido oficio Nº 0981-2012, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, con sede en esta ciudad, en el cual consigan Informe Conductual Extraordinario de transferencia correspondiente al penado Javier Enrique Aguilera, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.396.465, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa: Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se observa, cursante en los folios 04 y 05, Comisión librada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, mediante la cual exhortó a este tribunal, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano Javier Enrique Aguilera, fundamentando dicho exhorto, aduciendo que un Juez cercano al penado podrá garantizarle de mejor manera los derechos fundamentales del mismo, los cuales no llega a perder, por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un juez de ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos; consideraciones que a criterio del Juez Segundo de Ejecución de Cumaná, coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, la cual se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de Exhorto. Ahora bien, en virtud de la Solicitud realizada por Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, con sede en esta ciudad, en el cual consigan Informe Conductual Extraordinario de transferencia correspondiente al penado Javier Enrique Aguilera, a criterio de quien aquí decide, el Juez de ejecución del sitio de cumplimiento de la pena impuesta, le corresponde únicamente velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, en consecuencia, no es competencia de este Juzgado, lo relativo a lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que el penado antes mencionado, se encuentra recluido dentro de las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, a este tribunal, sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Segundo de Ejecución con Sede en Cumaná, el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado JAVIER ENRIQUE AGUILERA, es decir, todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como también le corresponde la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado; por ser ése el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 471 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena, por lo que de las consideraciones antes señaladas, considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho, es remitir el Copia Certificada de la solicitud realizada por la defensa, así como los demás recaudos, al Tribunal Segundo de Ejecución de Cumaná, a los fines de que provea sobre la solicitud de formula Alternativa de Cumplimiento de pena, solicitada por la defensa, por ser el juez natural y a quien le corresponde decidir, ello en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a los Tribunales de Ejecución el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el artículo 471 ejusdem. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Acuerda librar oficio, al Juez Segundo de Ejecución de Cumana. Estado Sucre, a fin de remitir Copia Certificada de la solicitud realizada por Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, con sede en esta ciudad, en el cual consigan Informe Conductual Extraordinario de transferencia correspondiente al penado Javier Enrique Aguilera, a los fines del pronunciamiento correspondiente. Remítase junto con oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti
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