CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000436
ASUNTO: RJ11-P-2009-000037


Visto el contenido del Oficio 0191-2013 suscrito por la Abogada Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Richard Santiago Gil Fierro, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.348.037, nacido el 19-09-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Pascual Gil y Eddy Fierro, y domiciliado en la Comunidad Pueblo Viejo Arriba, Sector La Vivienda, Casa S/N, cerca de la escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 08, con sede en la Calle Mariño, antigua Sede Obras Publica, Edificio Inspector de Transito, frente a ONIDEX San Felix Estado Bolivar. Telefono: (0286) 974-4151, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la población de UD-134, Barrio Vista al Sol, Ruta I, calle principal, casa S/N, San Félix Estado Bolívar Teléfono: 0416-592-6393/ 0294-416-2958 y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 09 de Noviembre de 2011, este tribunal decretó a favor del penado Richard Santiago Gil Fierro, anteriormente identificado, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintiséis (26) días; Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, rielan al folio 30 de la piezas procesal Nº 02 de la presente causa, constancias de trabajo y residencia respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente trabaja como comerciante independiente desde hace aproximadamente diez (10) años en el rubro de hortalizas y reside en la urbanización Vista al Sol Ruta 02, casa Nº 21 San Felix Estado Bolívar; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, coordinación Regional, con sede en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, Edificio Paris, Piso Nº 08, San Felix Estado Bolivar, modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 1º y 5° del auto de fecha 09 de Noviembre del año 2011 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, decretado en fecha 09 de Noviembre del año 2011 a favor del penado Richard Santiago Gil Fierro, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.348.037, nacido el 19-09-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Pascual Gil y Eddy Fierro, y domiciliado en la Comunidad Pueblo Viejo Arriba, Sector La Vivienda, Casa S/N, cerca de la escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, actualmente domiciliado en la urbanización Vista al Sol Ruta 02, casa Nº 21 San Felix Estado Bolívar, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 08 con sede en la con sede en la Calle Mariño, antigua Sede Obras Publica, Edificio Inspector de Transito, frente a ONIDEX San Felix Estado Bolivar. Telefono: (0286) 974-4151, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 08, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de concesión del Beneficio y del presente auto. Notifíquese a las defensa y al fiscal penitenciario. Cúmplase
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.