CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000181
ASUNTO: RP11-P-2009-000181


En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, según acta Nº 019-2013, es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido oficio Nº 0193-2013 suscrito por la Abg Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite anexo al mismo informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado EDGAR ALEXANDER GUILARTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-05-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.784.205, hijo de Berta Emilia Guilarte y Osvaldo Córdova; y residenciado en Rió Seco de Yaguaraparo, Municipio Mariño, calle Principal, cerca del Estadio, casa S/n, Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 18 de Diciembre de 2009, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia, EDGAR ALEXANDER GUILARTE fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 9, 11 y 14 del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Diciembre de 2009, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Tres (03) Años, y Ocho (08) Días, contados a partir de la comparecencia del Penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Región Oriental, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que vencieron de manera definitiva el día 26 de Enero de 2013, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a EDGAR ALEXANDER GUILARTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-05-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.784.205, hijo de Berta Emilia Guilarte y Osvaldo Córdova; y residenciado en Rió Seco de Yaguaraparo, Municipio Mariño, calle Principal, cerca del Estadio, casa S/n, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 9, 11 y 14 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada.

La Secretaria,
Abg. Carol Muziotti.