CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001508
ASUNTO: RP11-P-2009-001508
Recibido como ha sido Oficio N° 0187-2013 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe técnico y recaudos correspondientes al penado Lucas Antonio Estaba Marcano, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Lucas Antonio Estaba Marcano, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.003, nacido en fecha 16-05-1948, casado, de profesión Agricultor, hijo de Faustino Estaba e Higinia Marcano, y residenciado en la Calle Principal, CASA S/N, cerca de la Medicatura Forense, Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Una Niña (ampliamente identificada en autos). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Dos (02) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra en Libertad.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488 de este codigo;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta no excede a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 176 al 179 de la segunda pieza procesal de la causa cursa oficio N° 0187-2013 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Lucas Antonio Estaba Marcano, arrojó un pronóstico Favorable, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 182 de la aludida pieza, constancia de trabajo del penado Lucas Antonio Estaba Marcano suscrita por el ciudadano Severiano Fuentes en su carácter de Presidente de RIOCARS, C.A ubicado en la calle picante Nº 2-02 sector el Chaparral Anaco Estado Anzoátegui, quien hace constar que el mismo labora en dicho establecimiento como Vigilante. Asimismo al folio 180 de la referida pieza cursa constancia de residencia expedida por el Registrador Civil Anaco Estado Anzoátegui Profesor Jose Rafael León. Igualmente al folio 181 de la supra pieza mencionada constancia suscrita por el consejo comunal “Olivos Circuito III” Comuna 09 de Anaco Estado Anzoátegui donde se certifica que el ciudadano Lucas Antonio Estaba Marcano, observa Buena Conducta, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Lucas Antonio Estaba Marcano, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra en Libertad, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Lucas Antonio Estaba Marcano, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.003, nacido en fecha 16-05-1948, casado, de profesión Agricultor, hijo de Faustino Estaba e Higinia Marcano, y residenciado en la Calle Principal, CASA S/N, cerca de la Medicatura Forense, Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, el Beneficio de la Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena que le fuera impuesta por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Una Niña (ampliamente identificada en autos), por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días, contados a partir de la fecha de su comparecimiento a la Unidad Técnica de supervisión y orientación Nº 05 con sede en esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, ordinal 1° 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija acto de audiencia de imposición para el día 08 de Mayo del 2013 a las 9:30 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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