CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217
Habiéndose recibido oficio Nº 02339-12, suscrito por la Dra. Emilia Urbaez Silva, en su carácter de Presidenta del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual acusa recibo en atención a comunicación Nº 1EJ-563-2012 emitida por este despacho, anexo al mismo oficio Nº CJ-0299-12 suscrito por la Abg. Seima Flores Chona, Coordinadora Judicial del Circuito Judicial, en el cual informa que en fecha 13 de septiembre del año 2012, se llevo a cabo Acto de Audiencia preliminar, donde el Tribunal Cuarto de Control de ese circuito dicto sentencia por el procedimiento especial de admisión de hechos, en el cual se declaro culpable al imputado Jose Miguel López López, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años, siete (07) meses y tres (03) días de prisión mas las accesorias de ley, asimismo en fecha 16 de octubre de 2012, el Tribunal Itinerante Primero de Ejecución dicto auto de ejecución de sentencia y computo definitivo en el asunto signado con el Nº OP01-P-2012-008452 y visto el oficio Nº 0939-2012 suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 con sede en esta ciudad, anexo al mismo Informe Conductual Extraordinario correspondiente al pendo José Miguel López, en el cual solicita la revocatoria por incumplimiento de las condiciones del tribunal, todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano José Miguel López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 07-07-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguelina López y Luís Delfina, y domiciliado en el Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de de Dieciséis (16) años y Un (01) mes de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez (Occiso), y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Israel Rafael Bello. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, este tribunal, decretó a su favor la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a ser supervisado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Ahora bien, recibido como ha sido el Informe de solicitud de revocatoria de la Formula Alternativa de parte del director de la referida Unidad Técnica, en el cual explican que el ciudadano José Miguel López, se presentó ante ese despacho hasta el día 14 de Junio del año 2012, ausentándose y no dando cuenta de su paradero desde dicha fecha; Y visto el oficio Nº 02339-12, suscrito por la Dra. Emilia Urbaez Silva, en su carácter de Presidenta del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo al mismo oficio Nº CJ-0299-12 suscrito por la Abg. Seima Flores Chona, Coordinadora Judicial del Circuito Judicial, en el cual informa que en fecha 13 de septiembre del año 2012, se llevo a cabo Acto de Audiencia preliminar, donde el Tribunal Cuarto de Control de ese circuito dicto sentencia por el procedimiento especial de admisión de hechos, en el cual se declaro culpable al imputado José Miguel López López, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años, siete (07) meses y tres (03) días de prisión mas las accesorias de ley, asimismo en fecha 16 de octubre de 2012, el Tribunal Itinerante Primero de Ejecución dicto auto de ejecución de sentencia y computo definitivo en el asunto signado con el Nº OP01-P-2012-008452, lo cual pone en evidencia que se configura la causal de revocatoria establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para la revocatoria de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que resulta procedente decretar la revocatoria de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo acordada mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, a favor del penado José Miguel López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 07-07-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguelina López y Luís Delfina, y domiciliado en el Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 en relación con el 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Tribunal Itinerante Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta informándole la presente decisión. Notifíquese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 con sede en esta ciudad. Ofíciese a la dirección del internado Judicial de esta ciudad y Notifíquese a las Partes.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti
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