CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000563
ASUNTO: RP11-P-2011-000563


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JULIO RAMON ROJAS MARÍN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.966.155, nacido en fecha 26/12/1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Josefina Marín y Catalino Rojas; domiciliado en la Tercera Calle del lirio, casa Nº 283, a tres o cuatro casas de la bodega de los morochos, parroquia santa catalina, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
JULIO RAMON ROJAS MARÍN, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 27 de Febrero del 2011 hasta el día 17 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Diez (10) días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de cinco (05) meses y Veinte (20), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JULIO RAMON ROJAS MARÍN, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 14 de Enero de 2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JULIO RAMON ROJAS MARÍN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.966.155, nacido en fecha 26/12/1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Josefina Marín y Catalino Rojas; domiciliado en la Tercera Calle del lirio, casa Nº 283, a tres o cuatro casas de la bodega de los morochos, parroquia santa catalina, de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Abril del 2013 a las 9:45 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.