CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004169
ASUNTO: RP11-P-2005-004169


Por recibido oficio presentad por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Carlos Bravo, anexo al mismo actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Enmanuel Concepción Martínez, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 20.563.293, en virtud de requerimiento de fecha 16/09/2005, según expediente Nº RP11-P-2005-004169, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que por auto de fecha 28 de enero de 2013, este Tribunal acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/09/2009 en contra del ciudadano Enmanuel Concepción Martínez, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 20.563.293, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano Gabriel Enrique Espinoza; igualmente se ordeno librar oficio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas Distrito Capital, y notifíquese mediante correo ordinario y via fax; en tal sentido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda ratificar los oficios dirigidos al oficio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas Distrito Capital, a los fines de su desincorporacion en el sistema SIIPOL, y por cuanto el penado se encuentra detenido a la orden de este Tribunal por la mencionada orden de aprehensión, considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Pre- Libertad del penado Enmanuel Concepción Martínez, quien se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de confinamiento. Líbrese oficio al Fiscal Tercero del Ministerio Publico informándole lo acordado, notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRE- LIBERTAD, del Penado Enmanuel Concepción Martínez, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 20.563.293, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Confinamiento., de conformidad con lo establecido en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Pre- Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ratifíquense los oficios acordados en fecha 28 de enero de 2013, a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 16/09/2005, según expediente Nº RP11-P-2005-004169, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Fiscal Tercero del Ministerio Publico informándole lo acordado, notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya