CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000092
ASUNTO: RP11-P-2003-000092
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano CLEMENTE JOSÉ ROJAS QUIJADA, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.185.444, hijo de José Rojas y Luisa María Quijada, natural de Guiria, domiciliado en Calle Los 45, Casa S/N, detrás del cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre ,a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado CLEMENTE JOSÉ ROJAS QUIJADA, fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 20 de Noviembre del 2012 hasta el día 03 de Diciembre del 2012, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Trece (13), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un (01) año Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al ciudadano CLEMENTE JOSÉ ROJAS QUIJADA, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 03 de Diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano El Penado CLEMENTE JOSÉ ROJAS QUIJADA, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.185.444, hijo de José Rojas y Luisa María Quijada, natural de Guiria, domiciliado en Calle Los 45, Casa S/N, detrás del cementerio, Municipio Valdez del Estado Sucre ,a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Abril del 2013 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada.
La Secretaria Judicial,
Abg. Carol Muziotti.
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