REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 28 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001811
ASUNTO: RP11-P-2011-001811

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


En fecha 25 de Febrero de 2013, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y los alguaciles de sala; el con el objeto de llevar a cabo la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia de Conciliación de fecha 29-01-2013, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001811, seguida a la Querellada DAIRA ELINA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de DIFAMACION, en perjuicio del ciudadano PIETRO SCAPELLATO. Encontrándose presentes: El Querellante Pietro Scapelato, la Querellada Daira Elina Rodríguez y el Abg. Asistente Luís García Valdez.
DE LA QUERELLADA. La ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, quien expone: en fecha 14 de febrero consigne por ante este despacho, dos carteles publicados en el Diario Región de fechas 04-02-2013 y 07-02-2013, respectivamente, dando cumplimiento así a las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales cumplí a cabalidad. Es todo”.
DEL QUERELLADO: El Ciudadano Pietro Scapellato, en su condición de Querellante, quien expone: “Quiero dejar bien claro por ciertos comentarios que han llegado, que para algunas personas todo en este mundo tiene una connotación económica, para Pietro Scapelato no, hay otros valores superiores que considero vital y por eso la propuesta de conciliación se baso únicamente en solicitar la publicación acerca de todos los improperios que en mi contra dijo públicamente la ciudadana contra la cuál dirigí esta acción. No pedí jamás ninguna indemnización dineraria”.
Del Abogado Asistente: El Abg. Luís García, en su condición de abogado asistente, expone: “En función de lo esbozado por el querellante en esta acción y por cuanto fueron cumplidas a cabalidad las exigencias como han quedado claro, solicito muy respetuosamente se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia de de conciliación, es por que este Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Escuchado como ha sido a las partes, y visto que en fecha 29-01-2013, se celebró la Audiencia de Conciliación donde una vez escuchada la solicitud del Querellante donde acuso a la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, e igualmente, escuchado al abogado Luís García, en su condición de Defensor de la ciudadana antes mencionada y donde el primero de ellos manifestó la voluntad de su representada de llegar a una conciliación proponiendo la publicación de dos carteles en el Diario local Región, durante los días lunes 04-02-2013 y Jueves 07-02-2013; así mismo, expuso en nombre de su representada, la voluntad de su representada de excusarse y que presentaría para el Querellante, propuestas y disculpas realizadas verbalmente por la querellada, ciudadana Daira Elina Rodríguez, quien ratifico los términos propuestos por su abogado, de las bases de la conciliación; así mismo, dicha conciliación fue aceptada por el querellante expresando el texto que debía de llevar dichos carteles, asimismo las partes solicitaron también la aprobación de los acuerdos antes mencionados, lo cual éste tribunal de conformidad con el artículo 258 primer aparte de la Constitución nacional, decretó la conciliación en los términos suscritos por las partes y visto que en fecha 14-02-2013, fueron consignados en audiencia los dos (02) carteles publicados en el Diario Región en fechas 04-02-2013 y 07-02-2013, contentivos de los acuerdos llegados en la audiencia de conciliación, lo que evidencia de esta manera el cumplimiento con las obligaciones impuestas; motivo por el cual este Tribunal acuerda la Extinción de la Acción penal, en el presente asunto y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, por los hechos acusados en el presente asunto, contentivos de que en fecha 11 de Mayo del 2011, a las 9:45 am, se encontraba el ciudadano Pietro Scapellato en la recepción policial de acceso a la fiscalía del ministerio público en el edificio Tawil de esta ciudad de Carúpano, cuando es abordado por la ciudadana Daira Elina Rodríguez, quien le gritaba reclamándole que la tenía acosada psicológicamente, ya que el mismo le quería quitar su casa y despojar de la misma a sus hijas, e insultándole con toda clase de improperios…”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción penal, y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Caripito Estado Monagas, de 43 años de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.459.936, Docente, nacida el 26-06-1969, hija de Isabel Rodríguez y Antonio Aguilera (f), domiciliada en: Final de Calle Monagas, Calle las Palmas, Casa Nº 47, Barrio Altamira, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por los hechos acusados por el querellante el Abg. Pietro Scapelato, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 y 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pietro Scapellato. Remitase al archivo en su debida oportunidad. Publiquese.
Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar salazar

La Secretaria

Abg. Dorys Malave