REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007611
ASUNTO: RP11-P-2012-007611

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

En fecha 25 de Febrero de 2013, siendo las 10:10 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: GARCIA CARLOS JAVIER, GARCIA RONNY ANTONIO, EDUARDO ENRIQUE URBANEJA Y ELIZER JOSE CORDOVA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: JHONNY DEL JESUS AMUNDARAIN SANCHEZ, asimismo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83 todo del Código Penal, en perjuicio de las victimas: MANUEL LEONARDO RONDON, EMILIO JOSE FONT CEDEÑO, JOANN JOSE CALDEA SALAZAR Y LUIS MIGUEL RAMOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, los acusados: GARCIA CARLOS JAVIER, GARCIA RONNY ANTONIO, EDUARDO ENRIQUE URBANEJA Y ELIZER JOSE CORDOVA GARCIA, (previo traslado del Internado Judicial). No estando presente los medios de pruebas previamente notificadas para el acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia las partes antes señaladas. Los acusados García Carlos Javier, García Ronny Antonio, Eduardo Enrique Urbaneja, solicitan la palabra y expone; Revocamos en este acto al Defensor Público que nos venia asistiendo y nombramos en este acto al Abg. Néstor Martínez para que nos represente en los sucesivos actos del proceso. Estando presente el Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5879365 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 42973 , con domicilio procesal en Calle Las Mercedes Nº 53, Playa Grande, Estado Sucre, expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro en este acto cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo. Es todo.
Del Defensor: El Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, solicita la palabra y expone: “Esta defensa solicita que la ciudadana Juez haga una adecuación jurídica en la calificación de los delitos por cuanto de conformidad con la acusación, en los reconocimientos médicos la zona anatómica lesionada al ciudadano Luís Miguel Ramos , fue una herida en el brazo izquierdo y a Manuel Leonardo Villafana Rondón fue una herida en la región infra escapular; motivo por el cual solicito se haga un cambio de calificación de Homicidio Intencional calificado en Grado de Frustración a Lesiones Graves, no obstante, en conversación sostenida con mi representado ELIZER JOSE CORDOVA GARCIA, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos, por lo que solicito adecuación jurídica en la calificación del delito, y en cuanto a los ciudadanos GARCIA CARLOS JAVIER, GARCIA RONNY ANTONIO, EDUARDO ENRIQUE URBANEJA, los mismos me han manifestado que desean que se les realice su juicio. Es todo”.
El Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Acuso en este acto a los ciudadanos: GARCIA CARLOS JAVIER, GARCIA RONNY ANTONIO, EDUARDO ENRIQUE URBANEJA Y ELIZER JOSE CORDOVA GARCIA, por la comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: JHONNY DEL JESUS AMUNDARAIN SANCHEZ, asimismo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83 todo del Código Penal, en perjuicio de las victimas: MANUEL LEONARDO RONDON, EMILIO JOSE FONT CEDEÑO, JOANN JOSE CALDEA ZALAZAR Y LUIS MIGUEL RAMOS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08-10-2012, encontrándose las victima en la calle trincheras, específicamente en la casa del Partido Único Socialista de Venezuela , PSUV, festejando la victoria del presidente en la elecciones, cuando fueron impactados por los hoy imputados, quienes con arma de fuego dispararon contra la humanidad del hoy occiso y demás victimas, huyendo del sitio para procurarse impunidad del hecho que acaban de realizar, siendo aprehendidos estos por el cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a pocas horas de haberse cometido el hecho, tras la identificación de las características aportadas por los testigos presentes en el lugar. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. No obstante, no me opongo a la adecuación jurídica, solicitado por el Defensor, Es todo.
Del Tribunal: “De la revisión de las actas procesales se evidencia que ciertamente la acusación fiscal en cuanto a lo relativo a las lesiones sufridas por las víctimas, producto del hecho ocurrido en fecha 08-10-2012, los ciudadanos Luís Miguel Ramos, sufrió una herida en el brazo izquierdo y el ciudadano Manuel Villafama Rondón, una herida en la región infra escapular, lo que evidencia que la zona anatómica comprometida no se refiere a ningún órgano vital del cuerpo humano y siendo que los hechos ocurrieron en un lugar abierto al publico, en una celebración del pueblo, es decir en las elecciones presidenciales del 08-10-2012, a las 8:30 P.M., de donde se desprende por el resultado que no hubo la intencionalidad de matar a estas víctima; motivo por el cuál se adecua los hechos al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Es todo.
De los Acusados: La Jueza impone a cada uno de los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ello, quien dijo ser y llamarse: ELIZER JOSE CORDOVA GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en fecha 27-09-88 titular de la cédula de identidad Nº 19.124.043, residenciada en: Guiria, calle videao, casa Nº 65, frente del Centro Comercial Caribe Mall y expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo”.
El segundo de los acusados, quien dijo ser GARCIA CARLOS JAVIER, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, Estado Sucre, de 18años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en fecha 16-08-1993, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.837, residenciada en: avenida san Antonio, casa sin numero, al lado de la antigua empresa vialpa., y expone: quiero que se me realice mi audiencia de juicio, Es todo.
El Tercero de los acusados, dijo ser y llamarse: GARCIA RONNY ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacida en fecha 24-07-1989, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.851, residenciada en: avenida san Antonio cruce con avenida miranda, y expone: quiero que se me realice mi audiencia de juicio, Es todo.
El Cuarto de los acusados, quien dijo llamarse: EDUARDO ENRIQUE URBANEJA, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en fecha 29-03-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.075, residenciada en: calle juncal, casa numero 75, cerca del liceo privado Félix Manuel, y expone quiero que se me realice mi audiencia de juicio, Es todo.
El Defensor Privado, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto que mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante por no tener antecedentes penales, prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano ELIZER JOSE CORDOVA GARCIA, no se opone a la adecuación jurídica realizada por el Tribunal y a que la misma sea remitida al Tribunal de Ejecución Es todo.
Del Tribunal: Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: JHONNY DEL JESUS AMUNDARAIN SANCHEZ, asimismo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83 todo del Código Penal, en perjuicio de las victimas: EMILIO JOSE FONT CEDEÑO, JOANN JOSE CALDEA SALAZAR Y por el delito de LESIONES PERSONALES GARVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL RAMOS y MANUEL LEONARDO RONDON, por el cual el acusado ELIZER JOSE CORDOVA GARCIA admitió los hechos y puesto que los mismos configuran los delitos antes señalados, se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano ELIZER JOSE CORDOVA GARCIA, en tal sentido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral1º del Código Penal, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de PRIDION, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. En cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83 todo del Código Penal, en perjuicio de las victimas: EMILIO JOSE FONT CEDEÑO, JOANN JOSE CALDEA SALAZAR, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de PRISION, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, pero ante la presencia de la figura inacabada de la Frustración, prevista en el artículo 82 del Código Penal, se le rebaja Un Tercio de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; así mismo, ante la presencia de la concurrencia de delitos, se hace necesario aplicar lo contenido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se le impone sólo la mitad del tiempo correspondiente a la pena que ha debido imponerse, es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que debe de sumarse al delito mas grave, por cada una de las víctimas, es decir, Emilio José Font Cedeño y Jhoan José Caldea. En cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL RAMOS y MANUEL LEONARDO RONDON, prevé una pena que oscila entre UNO (01) a CUATRO(04) AÑOS de PRISION, cuyo termino medio es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, así mismo, ante la presencia de la concurrencia de delitos, se hace necesario aplicar lo contenido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se le impone sólo la mitad del tiempo correspondiente a la pena que ha debido imponerse, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION, que debe de sumarse al delito mas grave, por cada una de las víctimas, en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL RAMOS y MANUEL LEONARDO RONDON, para un total de pena de VEINTISEIS ( 26) AÑOS DE PRISION. Y por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando una pena en DIESICIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado ELIZER JOSE CORDOVA GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacida en fecha 27-09-88 titular de la cédula de identidad Nº 19.124.043, residenciada en: Guiria, calle videao, casa Nº 65, frente del Centro Comercial Caribe Malls, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: JHONNY DEL JESUS AMUNDARAIN SANCHEZ, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADORE INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de las victimas: EMILIO JOSE FONT CEDEÑO, JOANN JOSE CALDEA SALAZAR y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL RAMOS y MANUEL LEONARDO RONDON. Notifíquese a las víctimas. Remítase en el lapso legal correspondiente copia certificada de la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución para lo cual se debe crear cuaderno separado para la división de la continencia de la causa. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria
Abg. Dorys Malave