REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001923
ASUNTO: RP11-P-2011-001457
PUBLICACION DE SENTENCIA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado CONCEPCIÒN JOSÈ BELLO ESPAÑOL, quien es Venezolano, natural de Uquire, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de 29 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.125.608, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 08-11-1985, hijo de: Margarito Bello y Teresa Español, domiciliado en Calle Nueve de Abril de San Martín, Casa N° 14, cerca del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS. Se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado. En consecuencia, remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución Competente. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la victima. Quedaron todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al director del Internado Judicial de esta ciudad notificándole de la decisión. Publíquese.
Carúpano, a los 18 días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
La Juez (s) Primera de Juicio
Abg. Mildred Alejandra De Simone La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa