REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 3 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000326
ASUNTO: RP11-P-2013-000326



SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DELITOS MENOS GRAVE


Celebrada como ha sido el día de hoy, 02 de Febrero de 2013, siendo las 3:30 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto De Control, conformado por la Jueza, Abg. Olga Stincone Rosas Velásquez, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: JORGE LUIS FLORES GAMBOA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado y el Defensor Público Penal N° 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz,




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

:“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano JORGE LUIS FLORES GAMBOA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-02-2013, siendo las 04:20 horas de la mañana, los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de guiria, se trasladaron en la unidad hacia el sector hueco flojo, Calle la floridad, Guiria, municipio Valdez, a fin de darle cumplimiento a la visita domiciliara Nº Rp11-P-2013-000300, emanada del Tribunal penal de primera instancia Estadales y Municipales, tribunal Cuarto, mientras se trasladaban hacia la dirección antes señalada visualizaron en la calle concepción a un ciudadano de sexo masculino, se apersonaron a el, donde le solicitaron la colaboración de servir como testigo en el procedimiento a realiza, no sin antes identificarse como funcionarios quien manifestó no tener ningún impedimento una vez en la referida dirección avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión, emprendió veloz carrera al interior de una vivienda rural, elaborada en material zinc, por lo que los funcionario procedieron a seguirlo introduciéndose en el interior de la morada, acompañados por el testigo, se le solicito su respectiva identificación, optando el mismo, una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas, contra los funcionarios que integraban la comisión, …procediéndose a su detención. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO


“No deseo declarar. Es todo.”

DE LA DEFENSA


“Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, el supuesto negado que este digno tribunal no acoga el criterio de esta defensa publica, solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo solicito se le otorgué la palabra a los fines a mis dos representadas, a los fines de que las misma manifiesten de viva voz si quiere acogerse a una de las medida de la prosecución del proceso, asimismo solicito que se expidan copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto. Es todo.


DEL IMPUTADO

Yo deseo acogerme al procedimiento especial y realizar una labor social o curso en la comunidad donde vivo, es todo.


DE LA DEFENSA


escuchado lo manifestado por mi representado solicito a este tribunal que le sea aplicado el procedimiento especial y se acuerde en esta sala de audiencias la suspensión condicional del proceso de acuerdo con la reforma del código orgánico procesal penal con respecto a los delitos menos graves, y ofrezco que el mismo pueda realizar labores sociales o un curso en la Escuela Almirante Brion, Ubicada en: Frente del Hospital de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, el cual será supervisado por la directiva de dicho plantel el cual informara al respecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputados: JORGE LUIS FLORES GAMBOA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, oído lo manifestado por el imputado, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensa publica, quien solicito la aplicación del procedimiento especial para su representado. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 02-02-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de auto, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha. 02-02-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria, donde se deja constancia que siendo las 04:20 horas de la mañana, se trasladaron los funcionarios en la unidad hacia el sector hueco flojo, Calle la floridad, Guiria, municipio Valdez, a fin de darle cumplimiento a la visita domiciliara Nª Rp11-P-2013-000300, emanada del Tribunal penal de primera instancia Estadales y Municipales, tribunal Cuarto, mientras se trasladaban hacia la dirección antes señalada visualizaron en la calle concepción a un ciudadano de sexo masculino, se apersonaron a el, donde le solicitaron la colaboración de servir como testigo en el procedimiento a realiza, no sin antes identificarse como funcionarios quien manifestó no tener ningún impedimento una vez en la referida dirección avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión, emprendió veloz carrera al interior de una vivienda rural, elaborada en material zinc, por lo que los funcionario procedieron a seguirlo introduciéndose en el interior de la morada, acompañados por el testigo, se le solicito su respectiva identificación, optando el mismo, una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas, contra los funcionarios que integraban la comisión, …procediéndose a su detención. Inspección Técnica Nª 049, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Guiria, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: Johan Manuel Martínez Acosta, quien es testigo del procedimiento realizado. MEMORANDUM Nº 9700-184-057, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que re ciudadanos: FLORES GAMBOA JORGE LUIS, presenta un registro por el delito de Droga, cursante al folio 08 del presente asunto. Ahora bien, considera este tribuna, que estos elementos nos sirven de convicción para considera que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y por cuanto el imputado de autos manifestó en sala su deseo acogerse a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, por lo que se Decreta la Suspensión Condicional a la Prosecución de Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del COPP consistente en el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente PRIMERO: consistente en el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de presentaciones para los imputado de autos, cada ciento veinte (120) Días por el lapso de un (01) año. Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Y una vez cumplido dicho lapso se procederá a fijar la audiencia especial en el presente asunto. SEGUNDO: Se establece para el imputado: JORGE LUIS FLORES GAMBOA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, como labor social la siguiente: realizar como labor social un curso en la Escuela Almirante Brion, Ubicada en: Frente del Hospital de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por el lapso de un año, el cual será supervisado por la directiva de dicho plantel, debiendo informa a este juzgado el cumplimiento de la comisión asignada al respecto. Líbrese el respectivo oficio. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL A LA PROSECUCIÓN DE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: consistente en el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de presentaciones para los imputado de autos, cada ciento veinte (120) Días por el lapso de un (01) año. Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Y una vez cumplido dicho lapso se procederá a fijar la audiencia especial en el presente asunto. SEGUNDO: Se establece para el imputado: JORGE LUIS FLORES GAMBOA, quien dijo ser venezolano, natural Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 20-01-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.565.156, hijo de Magdalena Gamboa y Elvira Flores, residenciado en: Calle la Florida, frente a la Cancha, Casa S/N; Municipio Valdez, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, como labor social la siguiente: realizar como labor social un curso en la Escuela Almirante Brion, Ubicada en: Frente del Hospital de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por el lapso de un año, el cual será supervisado por la directiva de dicho plantel, debiendo informa a este juzgado el cumplimiento de la comisión asignada al respecto. Líbrese el respectivo oficio a dicha Institución Educativa. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, junto con boleta de libertad de los imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA