REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 3 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000313
ASUNTO: RP11-P-2013-000313

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido el día Primero (01) de Febrero de 2013, siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de FRANKLIN JOSE PARACABUTO URBANO, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado Franklin José Parabacuto Urbano e el Defensor público Penal N 05. Quien se encuentra en funciones de Guardia Abg Jesús Mayz,

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano: FRANKLIN JOSE PARACABUTO URBANO, conforme a lo establecido en los articulo 132, 133 y 134 del C.O.P.P, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntar, a los fines de esclarecer los hechos, ocurridos en fecha: 31-01-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, en labores de patrullaje por el sector la playa Vía al Golfo de esta localidad, avistaron a dos sujetos que al ver la comisión policial uno de ellos se puso en actitud nerviosa, se les indico que se les realizaría una revisión corporal… Encontrándole a uno de los ciudadanos en su vestimenta en la parte del bolsillo de atrás del pantalón una caja de fósforo de color amarilla, con la palabra “EL SOL”, la imagen de un pájaro con la palabra AVES DE VENEZUELA TURPIAL, que en su interior contiene siete mini envoltorios elaborados en papel sintético de color azul, amarrado con un hilo de coser de color marrón oscuro, la misma contiene en su interior residuos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana la cual arrojo un peso bruto de 4 gramos y en virtud de ello se procedió a la detención del ciudadano, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.

DEL IMPUTADO

“Yo estaba trabajando y cobre el día 30 y como yo consumo fui y le pedí a un amigo que me la comprara y me la llevo a la casa y al otro día cuando iba a trabajar me la llevaba y me agarraron con eso, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el fiscal a los fines de preguntar al imputado de la siguiente manera. ¿La Sustancia incautada era para su consumo? Si. ¿Esta dispuesto a someterse al procedimiento por consumo? Si.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al Ciudadano FRANKLIN JOSE PARACABUTO URBANO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 31-01-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, en labores de patrullaje por el sector la playa Vía al Golfo de esta localidad, avistaron a dos sujetos que al ver la comisión policial uno de ellos se puso en actitud nerviosa, se les indico que se les realizaría una revisión corporal… Encontrándole a uno de los ciudadanos en su vestimenta en la parte del bolsillo de atrás del pantalón una caja de fósforo de color amarilla, con la palabra “EL SOL”, la imagen de un pájaro con la palabra AVES DE VENEZUELA TURPIAL, que en su interior contiene siete mini envoltorios elaborados en papel sintético de color azul, amarrado con un hilo de coser de color marrón oscuro, la misma contiene en su interior residuos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana y se procedió a la detención del ciudadano, siendo estos elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por el imputado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

: “eso eras para mi consumo, es todo.



DE LA DEFENSA


esta defensa en nombre y representación del ciudadano Franklin Parabacuto a quien el ministerio publico le imputa el delito de posesión y solicita medida cautelar, solicita que se acuerde medida cautelar de la prevista en el numeral 3 y se le ordene un examen toxicológico y psicológico a los fines de obtener la resulta, de resultar positivo se le apliquen las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Drogas, no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad para que proceda la privación judicial preventiva de libertad por cuanto es evidente en mi representado es de escasos recursos económicos, tiene un domicilio estable y esta dispuesto a someterse a los exámenes solicitados, razón por la cual solicito se le conceda Media Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, tomando en consideración asimismo la cantidad de presunta droga incautada, lo cual pudiera considerarse para consumo personal, solicito copias simples de la presente acta, Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 31-01-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, rendida por el ciudadano Alberto Cesar Méndez Marcano, quien expuso: Bueno aproximadamente a las 09:35 horas de la mañana, del día 31-01-2013, yo iba hacer un mandado cuando la policía me paro a mi y a otro ciudadano que desconozco, nos dijeron que nos iban hacer una revisión corporal, cuando nos están revisando le encontraron al otro sujeto en la parte de su vestimenta una caja de fósforo de color amarilla, con la palabra “EL SOL”, que en la misma contiene varias bolsitas de la presunta droga denominada Marihuana, nos trasladaron hasta la estación policial y me dijeron que me iban a tomar una declaración de lo sucedido, es todo. Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA POLCIAL, de fecha 31-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Cuando íbamos por el sector la playa Vía al Golfo de esta localidad, avistamos a dos sujetos que al ver la comisión policial uno de ellos se puso en actitud nerviosa, se les indico que se les realizaría una revisión corporal… Encontrándole a uno de los ciudadanos en su vestimenta en la parte del bolsillo de atrás del pantalón una caja de fósforo de color amarilla, con la palabra “EL SOL”, la imagen de un pájaro con la palabra AVES DE VENEZUELA TURPIAL, que en su interior contiene siete mini envoltorios elaborados en papel sintético de color azul, amarrado con un hilo de coser de color marrón oscuro, la misma contiene en su interior residuos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana… Indicándole que quedaría detenido… Cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 31-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal; tratándose de una caja de fósforo de color amarilla, con la palabra “EL SOL”, la imagen de un pájaro con la palabra AVES DE VENEZUELA TURPIAL, que en su interior contiene siete mini envoltorios elaborados en papel sintético de color azul, amarrado con un hilo de coser de color marrón oscuro, la misma contiene en su interior residuos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso de 4.0 gramos. Cursante al folio 6. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 31-01-2013, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto. Cursante al folio 7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 31-01-2013, tratándose de una caja de fósforo de color amarilla, con la palabra “EL SOL”, la imagen de un pájaro con la palabra AVES DE VENEZUELA TURPIAL, que en su interior contiene siete mini envoltorios elaborados en papel sintético de color azul, amarrado con un hilo de coser de color marrón oscuro, la misma contiene en su interior residuos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Cursante al folio 8 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-01-2013, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano FRANKLIN JOSE PPARABACUTO URBANO…Se realizo llamada al SIIPOL, a fin de verificar los datos del ciudadano detenido así como los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar, siendo atendida la llamada por el Funcionario José Vásquez, quien luego de verificar la información manifiesta que los datos son correctos que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna. Cursante al folio 9 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-184-054, de fecha 31-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que el Ciudadano FRANKLIN JOSE PARACABUT URBANO, no posee registros policiales. Cursante al folio 11. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de FRANKLIN JOSE PARACABUTO URBANO, venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-10-1.990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.389.520, de oficio Albañil, hijo de Rene Parabacuto y Wenndy Urbano y residenciado en: Sector la Playa, casa S/N, como a 200 metros de la capilla como quien va para el golfo, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA