REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 3 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000311
ASUNTO: RP11-P-2013-000311

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido el día Primero (01) de Febrero de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de CARLOS EDUARDO RIVAS MALAVE, por estar presuntamente incurso por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado Carlos Eduardo Rivas Malave, y el Defensor Público Penal N 05, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Como punto previo solicita se revise la situación procesal del imputado de autos por cuanto aparece registrado bajo el asunto RP11-P-2010-002481, desconociéndose la situación procesal, es todo. Se deja constancia que el imputado de autos se encuentra bajo un beneficio con el tribunal segundo de ejecución. Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVAS MALAVE, conforme a lo establecido en los articulo 132, 133 y 134 del C.O.P.P, en virtud de los hechos ocurridos: en fecha 30-01-2013, siendo las 04:48 de la tarde, los Funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje en Río Caribe, al encontrarse en la Av. Rómulo Gallegos, específicamente a la altura de un Colegio U.E. Rómulo Gallegos, lograron observar a un sujeto a bordo de un vehículo tipo moto color gris, quien al avistar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, tratando de encender rápidamente el referido vehículo, por lo cual le dieron la voz de al y al momento de realizarle la revisión corporal se le encontró específicamente en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón short que vestí, dos pequeños envoltorios compactados y confeccionados en papel sintético transparente, contentivo cada uno de estos de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana; así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo. .



DEL IMPUTADO

“Eso era para mi consumo, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al Ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS MALAVE, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 30-01-2013, siendo las 04:48 de la tarde, los Funcionarios se encotraban realizando labores de patrullaje en Río Caribe, al encontrarse en la Av. Rómulo Gallegos, específicamente a la altura de un Colegio U.E. Rómulo Gallegos, lograron observar a un sujeto a bordo de un vehículo tipo moto color gris, quien al avistar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, tratando de encender rápidamente el referido vehículo, por lo cual le dieron la voz de al y al momento de realizarle la revisión corporal se le encontró específicamente en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón short que vestí, dos pequeños envoltorios compactados y confeccionados en papel sintético transparente, contentivo cada uno de estos de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana; son elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por el imputado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la ley Orgánica de Drogas y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


“eso eras para mi consumo”.





DE LA DEFENSA


oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta que la presunta droga incautada era para su consumo, solicito se le ordene un examen toxicológico y psicológico a los fines de obtener la resulta, de resultar positivo se le apliquen las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Drogas, no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad para que proceda la privación judicial preventiva de libertad por cuanto es evidente en mi representado es de escasos recursos económicos, tiene un domicilio estable y esta dispuesto a someterse a los exámenes solicitados, razón por la cual solicito se le conceda Media Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, tomando en consideración asimismo la cantidad de presunta droga incautada, lo cual pudiera considerarse para consumo personal, solicito copias simples de la presente acta, Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL



Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30-01-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 30-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que siendo las 04:48 de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en Río Caribe, al encontrarnos en la Av. Rómulo Gallegos de esta localidad, específicamente a la altura de un Colegio U.E. Rómulo Gallegos, logramos observar a un sujeto a bordo de un vehículo tipo moto color gris, quien el avistar la presencia policial toma una actitud nerviosa, tratando de encender rápidamente el referido vehículo, por lo cual le dimos la voz de alto… procedimos a solicitarle a un ciudadano que nos sirviera como testigo… Al realizarle la revisión corporal se le encontró específicamente en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón short que vestí, dos pequeños envoltorios compactados y confeccionados en papel sintético transparente, contentivo cada uno de estos de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, indicándole que quedaría detenido… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE PESAJE, de fecha 30-01-2013, mediante la cual se deja constancia que los dos pequeños envoltorios compactados y confeccionados en papel sintético transparente, contentivo cada uno de estos de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, arrojo un peso de 11 gramos con 500 miligramos. Cursante al folio 6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30-01-2013, tratándose de dos envoltorios (uno pequeño y otro de regular tamaño) compactados y confeccionados en papel sintético transparente, contentivo cada uno de estos de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, Cursante al folio 7 y su vuelto. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS, de fecha 31-01-2013. Marca Jaguar, Modelo 150, no posee placas, Color gris, Moto, tipo Paseo, Serial del Motor XDL162MJ.08800708, serial de la carrocería ALDXPCK100614949. Cursante al folio 8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-01-2013, rendida por el ciudadano Elvis Rafael González García, quien expone: yo venía caminando por la avenida Rómulo Gallegos, cuando de pronto veo a la policía que para a un tipo que estaba a bordo de una moto frente a una escuela y como yo venía pasando por allí, los policías me dicen que les sirva de testigo ya que revisarían al tipo. Yo les dije que no tenia problemas, fue cuando uno de los policías le dijo al tipo que si tenia algo escondido por sus ropas que lo enseñara, pero el tipo dijo que el no tenia nada, fue cuando uno de los policías empezó a revisarlos y le encontró dentro de uno los bolsillos del pantalón shorts, dos cuadritos pequeños envueltos en papel plástico transparente que los policías al revisar eso era un poco de monte seco, que dijeron que era droga, esa que ellos llaman marihuana, luego le dijeron que estaba preso y se lo llevaron hasta la Comandancia de Policía y también se llevaron la moto donde estaba el tipo, es todo. Cursante al folio 9 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha,31-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS MALAVE… Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos del ciudadano y si el mismo presenta registro o solicitud alguna ante el referido sistema, siendo atendida la misma por el Agente Wilmer Carrillo, quien luego de verificar la información manifestó que los datos son correctos y que el mismo presenta dos registros policiales, ambos por el delito de robo genérico, de fecha 29-01-2011 y 17-10-2010, según las causas 19-F5-2C023-11 e I.584.738… Cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 31-01-2013, practicada a la moto Marca Jaguar, Modelo 150, no posee placas, Color gris, Moto, tipo Paseo, Serial del Motor XDL162MJ.08800708, serial de la carrocería ALDXPCK100614949, la cual se encuentra desprovista de sus retrovisores, asimismo las micas delanteras y traseras derecha, bombillos de cruce delanteros y tapa cadena… Cursante al folio 12. DICTAMEN PERICIAL, de fecha 31-01-2013. Cursante al folio 14. FORMULARIO DE REVISION, de fecha 31-01-2013. Cursante al folio 15. MEMORANDUM Nª 9700-226-140, de fecha 31-01-2013, mediante el cual se deja constancia que el Ciudadano Carlos Eduardo Rivas Malave, aparece registrado con los siguientes delitos: 14-01-2009, Carúpano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, expediente I-011.860, 15-04-2009, Carúpano, Robo, expediente I-012.441, 28-10-2010, Carúpano, Hurto, expediente I-584.738, 30-01-2012, Carúpano, Robo, expediente 19F5-2C-023-11. Cursante al folio 16. EXPERTICIA Nº 9700-226-0819, de fecha 31-01-2013. Practicada a dos envoltorios (uno pequeño y otro de regular tamaño) compactados y confeccionados en papel sintético transparente, contentivo cada uno de estos de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana. Cursante al folio 17. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la ley Orgánica de Drogas Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de CARLOS EDUARDO RIVAS MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-10-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.511.386, de oficio mototaxista, hijo de Carlos Rivas y Brunilda Malave y residenciado en: Río Caribe, Calle Vista Al Mar, Casa N° 19, cerca del comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Líbrese oficio al tribunal Segundo de ejecución informando que el imputado de autos fue presentado ante este tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA