REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008406
ASUNTO: RP11-P-2012-008406

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDO IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Por cuanto en el día: Veintiséis (26) de Febrero del 2013, fui designada como juez Suplente, para cubrir la vacante temporal, otorgada por motivo de reposo medico a la ciudadana: Jueza Titular del Tribunal Quinto de Control, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, celebrado como ha sido la Audiencia de Presentación del Imputado en el día: 25 de Febrero de 2013, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control conformado por el Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para imponer las medidas de protección y seguridad, al imputado: HECTOR JOSE TOTESAUTT, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la victima: EVELIN YANETH VILLAR RODRIGUEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la Defensora Pública Penal abg. Siolis Crespo, el imputado Héctor José Totesautt, y la victima Evelin Yaneth Villar Rodríguez.
DEL FISCAL:
Seguidamente solicito el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal, solicita se le impongas las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de que no continúen las agresiones en contra de la ciudadana: Evelin Yaneth Villar Rodríguez. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como Héctor José Totesautt, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.290.584, soltero, nacido en fecha 06-12-1965, de 37 años de edad, chofer, hijo de José Totesautt y Felida Romero, residenciado en: Playa Grande, Calle 3, en Las Viviendas, Casa N° 602, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa; Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Visto que la presente audiencia se trataba de una solicitud de ratificación de medida, las cuales nunca fueron impuestas a mi representado, solicito se desestime la solicitud fiscal, por carecer de fundamentación legal, aunado a que no evidencia en actas declaración de testigos instrumentales que avalen el dicho de la denuncia de la victima, la cual realizo en el mes de mayo de 2012, sin embargo transcurrieron mas de diez meses sin que conste en acta ninguna otra denuncia, mal puede pretender la Representación Fiscal que el día de hoy se apliquen unas medidas basadas en hechos inciertos, toda vez que no consta en acta ni siquiera el informe medico ambulatorio, en el cual se pueda comprobar la violencia física referida por la presunta victima, mi representado en ningún momento recibió notificación alguita de órgano receptor ni fiscalia del Ministerio Público, solicito asimismo que lo sucesivo no se permita este tipo de audiencia donde el Ministerio Público no tiene claro si es una ratificación de medida lo que solicita o la aplicación extemporánea de las mismas, es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima: Evelin Yaneth Villar Rodríguez, quien expone: el no me ha vuelto a pegar pero se sigue metiendo conmigo de manera verbal, no quiero que se cierre la causa porque el se sigue metiendo conmigo, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente, en este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano HECTOR JOSE TOTESAUTT acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: EVELIN YANETH VILLAR RODRIGUEZ. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: EVELIN YANETH VILLAR RODRIGUEZ. En consecuencia se niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: HECTOR JOSE TOTESAUTT, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.290.584, soltero, nacido en fecha 06-12-1965, de 37 años de edad, chofer, hijo de José Toteteso y Felida Romero, residenciado en: Playa Grande, Calle 3, en Las Viviendas, Casa N° 602, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: EVELIN YANETH VILLAR RODRIGUEZ, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de la victima: EVELIN YANETH VILLAR RODRIGUEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA