REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008326
ASUNTO: RP11-P-2012-008326

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Por cuanto en el día Veintiséis (26) de Febrero del 2013, fui designada como juez Suplente, para cubrir la vacante temporal, otorgada por motivo de reposo medico a la ciudadana: Jueza Titular del Tribunal Quinto de Control, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, celebrado como ha sido la Audiencia de Presentación del Imputado en el día: 25 de Febrero de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, la Secretaria, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-008326, seguido a los imputados: YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR Y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA, suficientemente identificado en las actas, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la Lopnna, en perjuicio de la Victima: ANGEL NAZARETH SANZ RANGEL (occiso). A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes las imputadas, Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, Carmen Del Valle Rodríguez Salazar Y Luís Ricardo Rivero España, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, (quien representa a las imputadas: Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, Carmen Del Valle Rodríguez Salazar) La Defensora Privada Abg. Gladis Lugo, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara; no estando presente Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Público, la Representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia los indicados como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL:
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidades legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra de los ciudadanos imputados: YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR Y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA, suficientemente identificado en las actas, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la victima: ANGEL NAZARETH SANZ RANGEL (occiso). Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos. Los hechos ocurrieron en fecha 23-11-2012, funcionarios adscritos al IAPES se encontraban efectuando labores de patrullaje por el centro de la ciudad fueron informados por la centralista de guardia que debían trasladarse hacia la policlínica Carúpano ya que habían recibido llamada telefónica donde le informaron que en la misma había ingresado un niño de aproximadamente un año de nacido con síntomas de maltrato infantil y se desconocía su identidad. Debido a esa información se trasladaron al lugar y pudieron constar que efectivamente se encontraba un niño recluido con insuficiencia respiratoria aguda, neumonía derecha, derrame pleural pequeño bilateral, fracturas en áreas costales D6, D7, I18, Ascitis, anemia severa y contusión pulmonar, según el diagnóstico médico emitido por el Doctor Kassisse y con el niño se encontraba la ciudadana Carmen Rodríguez la cual quedó plenamente identificada y retenida por los funcionarios policiales. Posteriormente la comisión policial se trasladó hasta el sector el valle, lugar de residencia de la mencionada ciudadana donde se entrevistaron con Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, quien manifestó a la comisión que el niño se lo habían regalado y que la madre Biológica lo había trasladado en compañía de ella hasta su residencia y que luego la misma se devolvió al Estado Nueva Esparta hacía dos meses atrás dejando el niño bajo su cuidado y haciéndole entrega de una copia del acta de nacimiento donde se verificó que se llamaba Ángel Nazareth Sanz Rangel. Una vez terminada la entrevista con la ciudadana Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, se procedió a identificar al ciudadano Luís Ricardo Rivero España, quien manifestó que ser su pareja y al cual también se le manifestó que quedaría detenido. (Se deja constancia que la Representación Fiscal realizo una narración de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/08/1985, portador de la cedula de identidad N° 18.215.222, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.” Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Carmen Del Valle Rodríguez Salazar, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 08/04/1960, portador de la cedula de identidad N° 5877534, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.” Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Luís Ricardo Rivero España, venezolano, natural de Cumaná Municipio Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/11/1979, portador de la cedula de identidad N° 15.345.365, de estado civil soltero, de oficio contratista de soldadura, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
DE LAS DEFENSAS:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Gladis Lugo, quien representa al ciudadano: Luís Ricardo Rivero España y expone: esta defensa desestima la acusación fiscal en cuanto a mi defendido, por cuanto no se individualizo la responsabilidad en este tipo de delito en el que hoy nos ocupa, y acogiéndome al principio de inocencia esta Defensa considera irse a juicio, solicito copias de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien representa a las ciudadanas: Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, Carmen Del Valle Rodríguez Salazar, quien expone: “Visto el acto conclusivo presentado por la Fiscal Quinta y sexagésimo sexto Nacional del Ministerio Público en la cual se le atribuye la comisión del delito de homicidio Intencional Con Motivos Fútiles a mis defendidas: Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, Carmen Del Valle Rodríguez Salazar, solicito se decrete la desestimación del escrito acusatorio por considerar que no se evidencias medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis representadas, quienes son inocente del hecho que se le atribuye, aunado a que dicha investigación se desprende que no se hallo elemento de convicción que dieran con el autor del referido delito, a tal punto que no se individualizo a los presuntos responsables del hecho, como bien lo manifiesta mi colega y como es bien conocido por todo profesional del derecho, la responsabilidad penal es individual. En el presente caso se debió necesariamente señalar la autoría o el grado de participación de cada uno de los acusados, de tal manera aplicar la finalidad del proceso, aplicar el debido proceso, hallando la verdad por la vía jurídica, por tal motivo solicito la desestimación y el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no se le puede atribuir a mis representadas, asimismo solicito se le acuerde su inmediata libertad, de considerar el tribunal que existen medios probatorios para ordenar la apertura al juicio oral y público con el debido respeto ratifico las pruebas promovidas en su oportunidad legal y me adhiero por el principio de la comunidad de las pruebas a las promovidas por la representación fiscal para ser debatidas en el juicio oral, donde se demostrara la inocencia de mis representadas, pero con excepción a las referidas o promovidas como declaración de testigos en el punto numero: 15, referente a la declaración como testigo del Consejero de Protección Ciudadano Eleazar José Cova Vásquez, la promovida en el punto 16 referente a la declaración como testigo del Ciudadano Luís Augusto Acuña Cedeño, quien es actual gobernador del estado Sucre , así como también me opongo a la recepción de pruebas como testigos referidos en los puntosa 20, 21, 22 y 24 donde se promueve como testigo a la Ciudadana Solange España Rivero, Nereida Estaba, Sandra González y Mireya Fernández de Pérez, tal oposición obedece a que dichos ciudadanos no pueden ser tomados como testigos toda vez que no es cierto que tengan conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, de modo que no es cierta su pertinencia y necesidad para el debate, de igual modo no es posible que se admita como prueba la declaración del actual Gobernador del Estado Sucre, toda vez que no se puede en el presente caso ni en ningún otro permitir la vinculación de la parte política con la justicia, toda vez que los jueces son autónomos conforme a la Ley conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al control judicial esta en manos del juez de control velar por el principio y las garantías procesales y resolver las peticiones de las partes, así como también lo establece el artículo 51 Constitucional, pido se haga justicia y se le revise la medida privativa de libertad que pesa sobre mis defendidas a objeto que se le sustituya por una menos gravosa, solicito copias simples, es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos: YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR Y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA, suficientemente identificado en las actas, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406, numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de ANGEL NAZARETH SANZ RANGEL (occiso), asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de las Defensas; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente, la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR Y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA, suficientemente identificado en las actas, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la victima: ANGEL NAZARETH SANZ RANGEL (occiso), por los hechos de fecha 23-11-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y privado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los ciudadanos: YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR Y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DEL TRIBUNAL:
En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos:YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/08/1985, portador de la cedula de identidad N° 18.215.222, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 08/04/1960, portador de la cedula de identidad N° 5877534, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA venezolano, natural de Cumaná Municipio Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/11/1979, portador de la cedula de identidad N° 15.345.365, de estado civil soltero, de oficio contratista de soldadura, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la victima: ANGEL NAZARETH SANZ RANGEL (occiso), ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los ciudadanos: Yaisis Yoanni Moreno Rodríguez, Carmen Del Valle Rodríguez Salazar y Luís Ricardo Rivero España, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. En consecuencia, se niega la revisión de medida solicitada por la defensa. Notifíquese a la victima. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Representación Fiscal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA