REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000482
ASUNTO: RP11-P-2013-000482
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Por cuanto en el día de hoy: Veintiséis (26) de Febrero del 2013, fui designada como juez Suplente, para cubrir la vacante temporal otorgada por motivo de reposo medico a la Jueza Titular del Tribunal Quinto de Control, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, celebrado como ha sido la Audiencia de Presentación del Imputado en el día: 18 de Febrero de 2013, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera encargada del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía, quien se encuentra asistido en este acto por su Abogado de su confianza el Defensora pública Penal Nº 05, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien acepto el cargo recaído y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al Ciudadano DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 175 y 506, ambos del Código Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 17/02/2013, cuando el imputado de autos, se introdujo dentro de la Iglesia Evangelica Luz del Mundo Misión IV, ubicada en el cerro la Clavellina, sector la Marina de Guaca, con un machete y estaba amenazando a las personas presentes en dicha iglesia, causando daño en el portón principal, batuqueando las sillas y amenaza al pastor que le iba a dar un tiro con un chopo, motivo por el cual, la comisión policial se traslada al lugar de los hechos y detiene a dicho ciudadano; siendo estos elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por el imputado en los delitos de Amenazas y Perturbación de Espacios Públicos y Privados, previstos y sancionados en los artículos 175 y 506, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo Misión IV; razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, pescador, hijo de Carmen Cruz Martínez y Damian Valerio Bautista y residenciado en: Sector La Marina, Calle Principal, Casa S/n, cerca del Modulo de Defensa Civil, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: No quiero declarar.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ, a quien el ciudadano fiscal Del Ministerio Publico Le Esta Imputando el Delitos AMENAZAS Y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 175 y 506, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Iglesia Evangelica Luz del Mundo Misión IV y siendo esta la oportunidad procesal prevista en el articulo 236 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, va a solicitar una libertad sin restricciones, ya que no hay suficientes elementos de convicción, para considerar que la conducta del justiciable, se subsuman en el delito señalado o imputado por la representación fiscal, ya que del acta policial no emergen ningún elemento de convicción, en cuanto al referido delito, es por ello que solicito una libertad sin restricciones para el referido justiciable, en el supuesto negado en que este digno Tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica va a solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad y solicito copia de las presente acta y de las presente actuaciones, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de AMENAZAS Y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 175 y 506, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Iglesia Evangelica Luz del Mundo Misión IV, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 16/02/2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Betzaida Josefina Valerio López, quien deja constancia que en fecha 17/02/2013, el ciudadano DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ, apodado Chito, se introdujo dentro de la Iglesia Evangelica Luz del Mundo Misión IV, cuando estaban predicando la palabra el pastor Marcel Rodríguez, y comenzó agredir verbalmente a todos los presentes … luego se presenta nuevamente con un machete y estaba amenazando a las personas presentes en dicha iglesia…. causando daño en el portón principal, batuqueando las sillas… Luego un hermano de religión lo calmó y le pudo quitar el machete…Luego se presenta la comisión Policial y Chito al verlos se volvió a poner agresivo y los funcionarios tuvieron que usar las fuerzas, para poderlo someter…cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Robert José Lozada González, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de la presente investigación, Cursante al folio 5. INFORME MEDICO efectuado al ciudadano PEDRO RAFAEL UGAS, donde se deja constancia que el mismo presentó herida en región maxilar superior. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancias de las actuaciones realizadas. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 280, efectuada por funcionarios adscritos suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el lugar de los hechos, Cursante al folio 10. MEMORANDUM N° 9700-226-204, donde se deja constancia que, el imputado posee registros policiales por lesiones, Cursante al folio 11. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Cuarenta y Cinco días (45) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, pescador, hijo de Carmen Cruz Martínez y Damian Valerio Bautista y residenciado en: Sector La Marina, Calle Principal, Casa S/n, cerca del Modulo de Defensa Civil, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 175 y 506, ambos del Código Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 17/02/2013, cuando el imputado de autos, se introdujo dentro de la Iglesia Evangelica Luz del Mundo Misión IV; dicha medida Cautelar es consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco días (45) Días, por el lapso de ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio, remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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