REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000481
ASUNTO: RP11-P-2013-000481


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrado como ha sido el día 18 de Febrero de 2013, siendo las 04:20 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por el Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Nereida Estaba Garcá, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto seguido en contra del Imputado JOEL RAMÓN GRANADO BRITO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primera (encargada) del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando no tener abogado, por lo que se hace comparecer a la sala, al Defensor Público de Guardia, Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.





DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Presento en éste acto al ciudadano JOEL RAMÓN GRANADO BRITO, identificado plenamente en actas, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos el día 17-02-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, realizaron la detención de dicho ciudadano, todo vez que el mismo fue avistado por los funcionarios Policiales, por las adyacencias de la avenida Perimetral, ala entrada del barrio Campo Ajuro, a bordo de una motocicleta, sin luz frontal, en compañía de otro ciudadano, por lo que se le da la voz de alto para hacerles un llamado de atención y solicitar la documentación respectiva, quien hizo caso omiso y aceleró la moto, dándose a la fuga, produciéndose una persecución en caliente y se le da alcance en la redoma del Mercado; por cuanto el mismo no poseía licencia de conducir, casco de seguridad, ni documentación de propiedad de la moto, por lo que se iba a colocar a la orden de Transito Terrestre y es cuando el Ciudadano identificado JOEL RAMÓN GRANADO BRITO, mostró actitud hostil en contra de la comisión policial, negándose a ser trasladado … es aquí donde se le manifestó que quedaría detenido, tomando como testigo al Ciudadano que le acompañaba, Carlos Alexis Viñoles…Motivos por los cuales se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO




No deseo declarar
DE LA DEFENSA




Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JOEL RAMÓN GRANADO BRITO, a quien el ciudadano fiscal Del Ministerio Publico Le Esta Imputando el Delitos De Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, y siendo esta la oportunidad procesal prevista en el articulo 236 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, va a solicitar una libertad sin restricciones, ya que no hay suficientes elementos de convicción, para considerar que la conducta del justiciable, se subsuman en el delito señalado o imputado por la representación fiscal, ya que del acta policial no emergen ningún elemento de convicción, en cuanto al referido delito, es por ello que solicito una libertad sin restricciones para el referido justiciable, en el supuesto negado en que este digno Tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica va a solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad y solicito copia de las presente acta y de las presente actuaciones, es todo.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17-01-2013, lo cual se evidencia de los elementos de convicción, a saber; al folio 03 y su vuelto, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de esta Ciudad, del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias como ocurre la detención del imputado, todo vez que el mismo fue avistado por los funcionarios Policiales, por las adyacencias de la avenida Perimetral, a la entrada del barrio Campo Ajuro, a bordo de una motocicleta, sin luz frontal, en compañía de otro ciudadano, por lo que se le da la voz de alto para hacerles un llamado de atención y solicitar la documentación respectiva, quien hizo caso omiso y aceleró la moto, dándose a la fuga, produciéndose una persecución en caliente y se le da alcance en la redoma del Mercado; por cuanto el mismo no poseía licencia de conducir, casco de seguridad, ni documentación de propiedad de la moto, por lo que se iba a colocar a la orden de Transito Terrestre y es cuando el Ciudadano identificado JOEL RAMÓN GRANADO BRITO, mostró actitud hostil en contra de la comisión policial, negándose a ser trasladado … es aquí donde se le manifestó que quedaría detenido, tomando como testigo al Ciudadano que le acompañaba, Carlos Alexis Viñoles. Acta de entrevista, suscrita por el ciudadano Carlos Alexis Viñoles, cursante al folio 4, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. Acta de Investigación Penal de fecha 27-01-2013, cursante al folio 16 y su vuelto y 17, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, quienes dejan Constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. Inspección Técnica N° 282, de fecha 17-02-2013, cursante al folio 09, realizada al lugar del suceso. Inspección Técnica N° 283, de fecha 17-02-2013, realizada en el C.I.C.P.C, Carúpano, donde se deja constancia que se encuentra aparcado el vehiculo automotor, tipo motocicleta, tipo paseo, uso particular, marca Bera, modelo BR 150CC, color Gris, placa ABX275, serial del cuadro 8211MECA4CD043926, cursante al folio 10. Memorandum N° 9700-226-208, de fecha 17-02-2013, cursante al folio 11 en el cual se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros. por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, a criterio de quien decide, lo procedente y ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Asimismo Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOEL RAMÓN GRANADO BRITO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/05/1.994, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.286.111, Estudiante de bachillerato, hijo de Rosibel Brito y Joel Granado y residenciado en la Urbanización Franceschi, calle N° 02, casa S/n, cerca del Funcionario Alexander Hernández, Playa Grande, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA