REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCULITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05


Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000475
ASUNTO: RP11-P-2013-000475


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrado Como Ha Sido el día 18 de Febrero de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº. Quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, Quien acepto el cargo recaído y así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al Ciudadano ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 16/02/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente se encontraban efectuando labores de patrullaje por la vía nacional Carúpano Guaca, específicamente por el estadio de Guiria de la playa cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban en la parada de transporte público que en encuentra al lado del estadio el cual al observar a la comisión policial uno se puso en estado de nerviosismo lo que hizo presumir a la comisión que podía ocultar algo, por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a indicarles que les efectuarían una revisión corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efectuarle la revisión al primero de los ciudadanos, identificado como FRANCISCO RAMON MARIN RIVERO, no lograron incautarle ningún elemento de interés criminalístico, al efectuarle la revisión al segundo de los individuos, el cual se identificó como ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ en presencia del otro ciudadano a quien le pidieron que fungiera como testigo, logrando incautarle al referido ciudadano en el bolsillo derecho delantero del pantalón dos envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de la presunta droga cocaína la cual arrojó un peso bruto de 3 gramos con 7 miligramos y dos bolsitas pequeñas confeccionadas en material sintético contentivas en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 2 gramos con 4 miligramos; razón por la que quedó detenido, siendo estos elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por el imputado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural del Pilar, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-04-79 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.727, de oficio Agricultor, hijo de Brugno Emilio Mundarain y Oliva del Jesús Gómez y residenciado en: La variante del Pilar, Calle Principal, Via a Guiri, casa sin numero, cerca del Bodegón Santa Barbara, Municipio Benítez, del Estado Sucre y expone: “ eso es para mi consumo. Es todo.


DE LA DEFENSA

Esta defensa en nombre y representación del ciudadano ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ a quien el ministerio publico le imputa el delito de posesión y solicita medida cautelar, solicita que se acuerde medida cautelar de la prevista en el numeral 3 y se le ordene un examen toxicológico y psicológico a los fines de obtener la resulta, de resultar positivo se le apliquen las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Drogas, no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad para que proceda la privación judicial preventiva de libertad por cuanto es evidente en mi representado es de escasos recursos económicos, tiene un domicilio estable y esta dispuesto a someterse a los exámenes solicitados, razón por la cual solicito se le conceda Media Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, tomando en consideración asimismo la cantidad de presunta droga incautada, lo cual pudiera considerarse para consumo personal, solicito copias simples de la presente acta, Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 16/02/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLCIAL, de fecha 16/02/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente se encontraban efectuando labores de patrullaje por la vía nacional Carúpano Guaca, específicamente por el estadio de Guiria de la playa cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban en la parada de transporte público que en encuentra al lado del estadio el cual al observar a la comisión policial uno se puso en estado de nerviosismo lo que hizo presumir a la comisión que podía ocultar algo, por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a indicarles que les efectuarían una revisión corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efectuarle la revisión al primero de los ciudadanos, identificado como FRANCISCO RAMON MARIN RIVERO, no lograron incautarle ningún elemento de interés criminalístico, al efectuarle la revisión al segundo de los individuos, el cual se identificó como ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ en presencia del otro ciudadano a quien le pidieron que fungiera como testigo, logrando incautarle al referido ciudadano en el bolsillo derecho delantero del pantalón dos envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de la presunta droga cocaína y dos bolsitas pequeñas confeccionadas en material sintético contentivas en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, razón por la que quedó detenido … Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano FRANCISCO RAMON MARIN RIVERO. Quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, Cursante al folio 4 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de la incautación de dos envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de la presunta droga cocaína y dos bolsitas pequeñas confeccionadas en material sintético contentivas en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana. Cursante al folio 6 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia que la presunta droga cocaína arrojó un peso bruto de 2 gramos con 4 miligramos y los residuos vegetales de presunta marihuana arrojaron un peso bruto de 3 gramos con 7 miligramos. Cursante al folio 9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cursante al folio 10 y su vuelto MEMORANDUM N° 9700-226-202, SIIPOL SAIME donde se deja constancia que, el imputado posee registros policiales. Cursante al folio 11. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de ADRIAN ISMAEL MUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural del Pilar, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-04-79 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.727, de oficio Agricultor, hijo de Brugno Emilio Mundarain y Oliva del Jesús Gómez y residenciado en: La variante del Pilar, Calle Principal, Via a Guiri, casa sin numero, cerca del Bodegón Santa Barbara, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA