REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000446
ASUNTO: RP11-P-2013-000446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día 13 de Febrero de 2.013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: PONCIANO DEL CARMEN MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaido en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en éste acto a PONCIANO DEL CARMEN MARTINEZ. identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia; en perjuicio de NARCENIA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ. En virtud de lo ocurrido el día Lunes 11-02-2013, aproximadamente como a las 08:00 de la noche cuando la Ciudadana NARCENIA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ se encontraba en su casa viendo la televisión, cuando llego borracho de la calle, invitándola a una velación y cuando le dijo que no el señor empezó a golpear con la mano, por partes de su cuerpo la boca, la agarro por los cabellos y el cuello, la mordió por la frente, cuando vio que estaba botando sangre y se puso nervioso, luego llego la policía y lo detuvo, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
“ Me acojo el precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Vista la actas y la declaración de mi representado solicito se le decrete su libertad sin restricciones, por cuanto no se evidencia en actas elementos que configuren tipos penales atribuidos por el Representante del Ministerio Público, y menos aun que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, toda vez que no se evidencia en actas por lo menos un informe medico ambulatorio, ni un informe medico psicológico, que corrobore los alegatos de la presunta victima, quien además de no estar presente en sala, hace unas denuncias infundadas, sin prueba alguna, que a mi criterio no hace procedente ninguna medida de coerción personal, aunado a ello mi representado no registra antecedentes policiales y ante la ausencia de testigos instrumentales y otras pruebas, solicito se le acuerda su Libertad sin restricción, asimismo solicito copias simples, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 del Código Penal; en perjuicio de NARCENIA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11-02-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 02 cursa ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11-02-2013, rendida por NARCENIA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, en la Estación Policial Gran Jefe Santiago Mariño, del Municipio Mariño quien deja constancia(…) que como a las 08:00 de la noche, se encontraba en su casa viendo la televisión, cuando llego PONCIANO DEL CARMEN MARTINEZ, quien es mi pareja, borracho de la calle, invitándome a una velación y cuando le dije que no el señor empezó a golpearme con la mano, por la boca, me agarro por los cabellos y el cuello, me mordió por la frente, dejo de darme golpe cuando vio que estaba botando sangre, estaba nervioso(…). Al folio 03 cursa CONSTANCIA MEDICA, mediante la cual se deja constancia que la Ciudadana NARCENIA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, quien presenta laceraciones en la frente politraumatizada. Al folio 06 cursa ACTA POLICIAL, de fecha 11-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Gran Jefe Santiago Mariño, del Municipio Mariño, mediante la cual se deja constancia que siendo las 8:00 de la noche, se encontraba de patrullaje cuando recibí una llamada de la central que me trasladara hasta esta sede policial donde se encontraba un niño informando que su padr4e se encontraba agrediendo a su mama en el sector San José de Irapa, me traslade hasta el sector señalado donde visualizamos a la ciudadana lesionada, procediendo a efectuar la detención(…) , Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano PONCIANO DEL CARMEN MARTINEZ. Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar si los datos aportados son correctos y si el ciudadano presenta registro o solicitud ante el referido sistema, siendo atendida la misma por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Miguel Aponte, quien manifestó que los datos aportados son correctos y que el mismo no posee registro ni solicitud. Cursante al folio 13 cursa. MEMORANDUM N° 9700-184-0146 de fecha 12-02-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano PONCIANO DEL CARMEN MARTINEZ. no presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de cuatro (04) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de PONCIANO DEL CARMEN MARTINEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 39 años de edad, nacido en fecha 20-11-1973, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.582, de oficio agricultor, hijo de Ventura Martínez y Marta Caraballo, y residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, casa sin numero, cerca de una caja de agua, Irapa, Municipio Mariño del estado sucre por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 del Código Penal; en perjuicio de NARCENIA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de cuatro (04) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines del cumplimiento de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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