REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5


Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000438
ASUNTO: RP11-P-2013-000438


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Celebrado como ha sido el día 13 de febrero de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: ALEXIS JOSE LEIVA, LEICTER JOSE BERMUDEZ GUZMAN, ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, JESUS NICOLAS GUZMAN, REINALDO FULDA BASATARDO, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO Y MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Ambiente Abg Gabriela Moreira, los imputados de autos (previo traslado), a quienes se les preguntan si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos que tienen defensor Privado, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Privado, Abg. Leomar Ambard Bogady, inpre 176.338, domiciliado en la Av. Circunvalación Norte Sur, callejón El Silencio, Quinta Federica, de esta ciudad quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Presento en éste acto a los ciudadanos: ALEXIS JOSE LEIVA, LEICTER JOSE BERMUDEZ GUZMAN, ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, JESUS NICOLAS GUZMAN, REINALDO FULDA BASATARDO, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO Y MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal Del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtu de que los mismos fueron aprendido de manera flagrante en la circunstancia de modo tiempo y lugar que señala en el acta policial, en virtud de los hechos de fecha 11-02-2013, aproximadamente a las 9:00 de la mañana cuando funcionarios De la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N 07, Destacamento N 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Bohordal en funciones de patrullaje por el sector el pajuil, específicamente en la invasión de Pueblo Nuevo Arriba Municipio Cajigal Estado Sucre avistaron un lote de madera aserrada y al caminar por el bosque avistamos a un grupo de personas que estaban aserrando madera de la especie cedro con moto sierras y una vez en el lugar le dieron voz de alto y a solicitarle la permisología respectiva emanada del ministerio del poder popular para el ambiente para aserrar maderas contestando el grupo de personas que no la tenían, procediendo así los funcionarios a la detención e identificación de los ciudadanos, por lo que solicito le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”



DE LOS IMPUTADOS



Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ALEXIS JOSE LEIVA, venezolano, natural de Cachipal, de 37 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.260, de profesión u oficio vendedor de coco, hijo de Guillermo Guzmán, Hemenegilda Leiva, y residenciado en: Cachipal, Sector Pueblo Sur, calle principal, casa s/n , el ultimo puente de Pueblo Sur, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Se acoge al Precepto Constitucional”, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: LEICTER JOSE BERMUDEZ, venezolano, natural de El paujil, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-04-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.286.461, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Manuel Bermúdez y Santa Marisol Guzmán, y residenciado en: Pueblo Nuevo Arriba, casa s/n, cerca de la CANTV, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Se acoge al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados quien se identifico como: ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, venezolano, natural de La Paujil, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-08-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.312, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Bermúdez y Santa Guzmán, y residenciado en: El paujil, calle Pueblo Nuevo Arriba, casa s/n, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Se acoge al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al cuarto de los imputados quien se identifico como: JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, venezolano, natural de El paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-09-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.612, de profesión u oficio trabajo Empresa de Vigilancia Venezolana de Seguridad, hijo de Santa Marisol Guzmán, y residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa s/n, cerca de la CANTV, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Se acoge al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al Quinto de los imputados quien se identifico como: JESUS NICOLAS GUZMAN, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, de 60 años de edad, nacido en fecha 06-12-1952, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.459, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marcelino Pino y Lilia Fajardo, y residenciado en Cachipal de Yaguaraparo, casa Nª 33, carretera vieja Cachipal, cerca del Aserradero, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Se acoge al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al sexto de los imputados quien se identifico como: REINALDO FULDA BASTARDO, venezolano, natural de El paujil, 31 años de edad, nacido en fecha 11-10-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.327, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lucia Bastardo Y Gregorio Fulda, y residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo arriba, rancho, cerca de una invasión, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Se acoge al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al séptimo de los imputados quien se identifico como: CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, venezolano, natural de Irapa, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-06.1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.015, de profesión u oficio agricultor, hijo de Andres Bermúdez Mujica y Cristina del Valle Bastardo, y residenciado en: calle Pueblo Nuevo Arriba, El Paujil, rancho, cerca de una invasión. Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Se acoge al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al octavo de los imputados quien se identifico como: MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, venezolano, natural de Quebrada Seca, de 35 años de edad, nacido en fecha 13-02-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.089.455, de profesión u oficio agricultor, hijo de Remigio del Jesús Ramírez Guilarte (difunto) y Decideria Eustiquia Lezama, y residenciado en Quebrada Seca, calle principal, casa s/n, un sola entrada una sola salida, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Se acoge al Precepto Constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA



“Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL



Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal Del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11-02-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: 1.-ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL N 025-13, de fecha 11-02-2013, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N 07, Destacamento N 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Bohordal en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente a las 9:00 de la mañana cuando funcionarios De en funciones de patrullaje por el sector el pajuil, específicamente en la invasión de Pueblo Nuevo Arriba Municipio Cajigal Estado Sucre avistaron un lote de madera aserrada y al caminar por el bosque avistamos a un grupo de personas que estaban aserrando madera de la especie cedro con moto sierras y una vez en el lugar le dieron voz de alto y a solicitarle la permisología respectiva emanada del ministerio del poder popular para el ambiente para aserrar maderas contestando el grupo de personas que no la tenían, procediendo así los funcionarios a la detención e identificación de los ciudadanos y se le notifico a la fiscalia del ministerio publico con competencia en materia ambiental. 2. ACTA DE RETENCION, de fecha 11-02-2013, cursante al folio 11, en la cual se especifica que: “Trescientas Setenta y Ocho piezas de madera aserrada de la especie cedro, arrojando un volumen de 10 metros de madera aserrada de la especie cedro. Dos motos sierras, con las siguientes características, Una motosierra marca sthil, modelo 070, color naranja y blanco, serial N S164931198, con su respectiva cadena y machete marca sthil, u Una motosierra: marca sthil, modelo 070, color naranja y blanco, serial N S152850844, (los tres últimos devastados). 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 11-02-2013, cursante al folio 14, realizada a: Dos Motosierras, tablones y biquetas. 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 11-02-2013, cursante al folio 20 y su vuelto. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-02-2013, cursante al folio 21 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, quienes dejan Constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. 6.- MEMORANDUN N 9700-184-086, de fecha 12-02-2013, cursante al folio 23 y su vuelto, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS IMPUTADOS Alexis José Leiva, Leiter José Bermúdez Guzmán y Jesús Nicolás Guzmán, presentan registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: ALEXIS JOSE LEIVA, venezolano, natural de Cachipal, de 37 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.260, de profesión u oficio vendedor de coco, hijo de Guillermo Guzmán, Hemenegilda Leiva, y residenciado en: Cachipal, Sector Pueblo Sur, calle principal, casa s/n , el ultimo puente de Pueblo Sur, Municipio Cajigal del Estado Sucre, LEICTER JOSE BERMUDEZ, venezolano, natural de El paujil, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-04-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.286.461, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Manuel Bermúdez y Santa Marisol Guzmán, y residenciado en: Pueblo Nuevo Arriba, casa s/n, cerca de la CANTV, Municipio Cajigal del Estado Sucre; ALBERT JOSE BERMUDEZ GUZMAN, venezolano, natural de La Paujil, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-08-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.312, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cruz Bermúdez y Santa Guzmán, y residenciado en: El paujil, calle Pueblo Nuevo Arriba, casa s/n, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Cajigal del Estado Sucre; JOSE ANTONIO BRAZON GUZMAN, venezolano, natural de El paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-09-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.612, de profesión u oficio trabajo Empresa de Vigilancia Venezolana de Seguridad, hijo de Santa Marisol Guzmán, y residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa s/n, cerca de la CANTV, Municipio cajigal del Estado Sucre; JESUS NICOLAS GUZMAN, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, de 60 años de edad, nacido en fecha 06-12-1952, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.459, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marcelino Pino y Lilia Fajardo, y residenciado en Cachipal de Yaguaraparo, casa Nª 33, carretera vieja Cachipal, cerca del Aserradero, Municipio Cagijal del Estado Sucre; REINALDO FULDA BASTARDO, venezolano, natural de El paujil, 31 años de edad, nacido en fecha 11-10-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.327, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lucia Bastardo Y Gregorio Fulda, y residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo arriba, rancho, cerca de una invasión, Municipio Cajigal del Estado Sucre, CRUZ MANUEL BERMUDEZ BASTARDO, venezolano, natural de Irapa, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-06.1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.015, de profesión u oficio agricultor, hijo de Andres Bermúdez Mujica y Cristina del Valle Bastardo, y residenciado en: calle Pueblo Nuevo Arriba, El Paujil, rancho, cerca de una invasión. Municipio Cajigal del Estado Sucre y MIGUEL ANGEL RAMIREZ LEZAMA, venezolano, natural de Quebrada Seca, de 35 años de edad, nacido en fecha 13-02-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.089.455, de profesión u oficio agricultor, hijo de Remigio del Jesús Ramírez Guilarte (difunto) y Decideria Eustiquia Lezama, y residenciado en Quebrada Seca, calle principal, casa s/n, un sola entrada una sola salida, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Nª 7, Destacamento Nº 78, Tercera Campaña, Quinto Pelotón, Comando Bohordal. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA






LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA