REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 2 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000322
ASUNTO: RP11-P-2013-000322
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día 02 de Febrero de 2013, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO,(en el hospital de esta ciudad) en el asunto instruido en contra del ciudadano: WUILMER JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de: EVELINA CARMONA SUCRE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el WUILMER JOSE GONZALEZ y el Defensor Público Penal N° 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: WUILMER JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELINA CARMONA SUCRE; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-02-2013, cuando se metió a la casa, ella sale del cuarto y el le pregunta por juanchito, le dice que no sabe y el le dice que no grite y la agarro por el brazo y le dio una cachetada, salio para el fondo y llamo a su hermano luís y le dijo que estaba un hombre en su casa buscando a juanchito y la había golpeado, el vino hablo con él, y salieron y él comenzó a amenazar que si no le buscaba la pistola le iba a quemar la casa con todos adentro, mostró dos balas,…, se fue y amenazo a otras personas por el sector, como a las 8 de la noche del 31-01-2013 fueron los militares buscando al muchacho porque el dijo que juanchito le había vendido una pistola en 4.000.00 Bs. Y él le dio el dinero y no le entrego la pistola, y se los llevaron. Es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 5º, 6º y 13 º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
No deseo declarar
DE LA DEFENSA
“la defensa no se opone a las Medidas de Seguridad a favor de la victima, no obstante a ello solicito la Libertad Sin Restricciones para mi defendido por cuanto no están los supuestos del artículo 236 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de no ser así, por cuanto el referido delito no excede del limite máximo de diez años solicito una Medida Cautelar de Libertad, y visto el estado de salud de mi representado solicito a este tribunal se oficie a la fiscalía superior del ministerio a los fines de que se inicie la presente investigación, en contra de los funcionarios actuantes, asimismo solicito copias simples, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: WUILMER JOSE GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELINA CARMONA SUCRE, y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1°, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELINA CARMONA SUCRE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 01-02-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 01-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Gral. Juan Bautista Arismendi, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 8:10 horas de la mañana, del día 01-.02-201, se presento la ciudadana EVELINA CARMONA SUCRE, exponiendo que cuando el metió a la casa, ella sale del cuarto y el le pregunta por juanchito, le dice que no sabe y el le dice que no grite y la agarro por el brazo y le dio una cachetada, salio para el fondo y llamo a su hermano luís y le dijo que estaba un hombre en su casa buscando a juanchito y la había golpeado, el vino hablo con él, y salieron y él comenzó a amenazar que si no le buscaba la pistola le iba a quemar la casa con todos adentro, mostró dos balas,…, se fue y amenazo a otras personas por el sector, como a las 8 de la noche del 31-01-2013 fueron los militares buscando al muchacho porque el dijo que juanchito le había vendido una pistola en 4.000.00 Bs. Y él le dio el dinero y no le entrego la pistola, y se los llevaron, Cursante al folio 3y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-02-2013, rendida por la ciudadana EVELINA CARMONA SUCRE, quien expuso: el tipo de nombre Wilmer González, llego a la casa, se metió adentro, yo Salí del cuarto y el me pregunta por juanchito, le digo que no se y el me dice que no grite y me agarro por el brazo y me dio una cachetada, salí para el fondo y llame a mi hermano luís y le dije que estaba un hombre en mi casa buscando a juanchito y me había golpeado, el vino hablo con él, y salieron y él comenzó a amenazar que si no le buscaba la pistola le iba a quemar la casa con todos adentro, mostró dos balas,…, se fue y amenazo a otras personas por el sector, como a las 8 de la noche del 31-01-2013 fueron los militares buscando al muchacho porque el dijo que juanchito le había vendido una pistola en 4.000.00 Bs. Y él le dio el dinero y no le entrego la pistola, y se los llevaron. Cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-02-2013, rendida por el ciudadano CARMONA SUCRE HIGINIO LUIS, quien expuso: el tipo de nombre Wilmer González, llego a la casa, se metió adentro, yo Salí del cuarto y el me pregunta por juanchito, le digo que no se y el me dice que no grite y me agarro por el brazo y me dio una cachetada, salí para el fondo y llame a mi hermano luís y le dije que estaba un hombre en mi casa buscando a juanchito y me había golpeado, el vino hablo con él, y salieron y él comenzó a amenazar que si no le buscaba la pistola le iba a quemar la casa con todos adentro, mostró dos balas,…, se fue y amenazo a otras personas por el sector, como a las 8 de la noche del 31-01-2013 fueron los militares buscando al muchacho porque el dijo que juanchito le había vendido una pistola en 4.000.00 Bs. Y él le dio el dinero y no le entrego la pistola, y se los llevaron. Cursante al folio 5 Y 6. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-02-2013, rendida por la ciudadana CARMONA SUCRE SARAIZ DEL CARMEN, quien expuso: el tipo de nombre Wilmer González, llego a la casa, se metió adentro, yo Salí del cuarto y el me pregunta por juanchito, le digo que no se y el me dice que no grite y me agarro por el brazo y me dio una cachetada, salí para el fondo y llame a mi hermano luís y le dije que estaba un hombre en mi casa buscando a juanchito y me había golpeado, el vino hablo con él, y salieron y él comenzó a amenazar que si no le buscaba la pistola le iba a quemar la casa con todos adentro, mostró dos balas,…, se fue y amenazo a otras personas por el sector, como a las 8 de la noche del 31-01-2013 fueron los militares buscando al muchacho porque el dijo que juanchito le había vendido una pistola en 4.000.00 Bs. Y él le dio el dinero y no le entrego la pistola, y se los llevaron. Cursante al folio 7 y 8. ACTA DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, donde se deja constancia de la imposición de las medidas de protección y seguridad a la victima, la ciudadana: EVELINA CARMONA SUCRE, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1°, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cursante al folio 07 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que la evidencia incautada resulto ser: DOS (2) CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO SIN PERCUTIR CALIBRE 38 MM, cursante al folio 17. MEMORANDUN, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: WUILMER JOSE GONZALEZ SI posee registro policial. Cursante al folio 18 del presente asunto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Se acuerda oficiar a la fiscalía superior del ministerio publico a los fines de que se inicie la presente investigación en contra de los funcionarios actuantes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, WUILMER JOSE GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05-12-70, de estado civil soltero de profesión u oficio: titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.441.396, hijo de Luisa González y Cruz Espinoza, y residenciado en: San Martín, calle Gran Poder de Dios, casa 91, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELINA CARMONA SUCRE; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1°, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior Del Ministerio Publico a los fines de que se inicie la presente investigación en contra de los funcionarios actuantes, es por lo que este Tribunal acuerda librar oficio al Fiscal Superior, remitiendo copias certificadas del presente asunto, a los fines de continuar con el debido proceso. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de policía de esta Ciudad y remítase junto con Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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