REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000321
ASUNTO: RP11-P-2013-000321


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido el día 02 de Febrero de 2013, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado y el defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al abogados privado. Abg Lovelia Marcano Muñoz.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-01-2013, siendo las 02:40 horas de la tarde, cuando compareció ante la Comandancia de Policía una ciudadana quien se identificara como Yaneska Karina Ramos, manifestando que había sido objeto de agresiones físicas por parte de un ciudadano a quien nombrara como: Gabriel Aníbal López, quien reside en el sector Caña Brava de la Comunidad del Morro de Puerto Santo, el cual la agrediera con los puños en el rostro, hecho ocurrido en horas de la mañana de la presente fecha frente a liceo Bolivariano el Morro, por lo que procedió a formular la respectiva denuncia y diligencias a seguir a la victima en cuestión. Es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

“No deseo declarar. Es todo.”


DE LA DEFENSA

“Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal en cuanto a las Medidas de Presentación por ante la Unidad de alguacilazgo, solicitando que las misma sean acordadas por un lapso de cada treinta días, y solicito copias de todas las actuaciones que conforma el presente asunto. Asimismo solicito copias simples, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ; y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 31-01-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 31-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Gral. Juan Bautista Arismendi, mediante la cual se deja constancia que siendo las 02:40 horas de la tarde de esta misma fecha, compareció ante este despacho una ciudadana quien se identificara como Yaneska Karina Ramos, de 17 años de edad, ampliamente identificada, manifestando que había sido objeto de agresiones físicas por parte de un ciudadano a quien nombrara como: Gabriel Aníbal López, quien reside en el sector Caña Brava de la Comunidad del Morro de Puerto Santo, el cual la agrediera con los puños en el rostro, hecho ocurrido en horas de la mañana de la presente fecha frente a liceo Bolivariano el Morro, mostrando una constancia medica emitida del Hospital de esta Población, … procediendo a formular la respectiva denuncia y diligencias a seguir a la victima en cuestión. Siendo las 04:20 horas de la tarde de esta misma fecha, compareció ante este despacho un ciudadano quien se identificara como Gabriel Aníbal López, siendo este seguidamente señalado por al victima como autor de los hechos antes expuesto, por lo cual se procedió a informarle al ciudadano en cuestión que quedaría detenido. Cursante al folio 3y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31-01-2013, rendida por la ciudadana YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ, quien expuso: Al principio Gabriel éramos mi novio termine con el y el no quería terminar conmigo, donde me vía me golpeaba y esta mañana cuando salí del liceo me agarro en la salida y me golpeo, ahí fue que tome la decisión de venir a formular la denuncia, también me amenazaba por mensaje que me iba a secuestrar y donde me viera me iba a golpear. es todo. Cursante al folio 6 y su vuelto. ACTA DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, donde se deja constancia de la imposición de las medidas de protección y seguridad a la victima, la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cursante al folio 07 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 31-01-2013, suscrito por el medico Cirujano. Dra. Johana Salazar, adscrita al Hospital Dr. Pedro Figuallo, donde se deja constancia de la evaluación practicada a la Ciudadana YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ, Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO…asimismo se deja constancia que se realizo llamada telefónica al SUIIPOL a los fines de verificar si los datos del ciudadano, siendo atendida la llamada por la Agente Wolfang Rodríguez, quien luego de procesar la información manifestó que los datos son correctos y que el ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna, Cursante al folio al folio 14 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-144, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO no posee registro policial. Cursante al folio 14 del presente asunto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 5º y 6º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.540.824, hijo de Cesar Aníbal López López y Maria Teresa Alfonso Gil y residenciado en: Sector Caña Brava, Casa S/N, a seis casa de la librería San Inés, de la Comunidad del Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, en perjuicio de la ciudadana: YANESKA KARINA RAMOS MARTINEZ; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo, se leyó, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA