REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003180
ASUNTO: RP11-P-2012-003180

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Celebrada como ha sido el día de hoy, 13 de Febrero de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 375, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Katia Amesqueta, el Defensor Privado Abg. Néstor Luís Martínez, y el imputado Juan Carlos González (previo traslado).


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 ejusdem, acuso formalmente al ciudadano, imputado JUAN CARLOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 375, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, hechos ocurridos en fecha 02 de Julio de 2012, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado JUAN CARLOS GONZALEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, que se ratifique la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta.

DEL ACUSADO


Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA


Me opongo a la Acusación Fiscal, Solicito la desestimación de la acusación, por ausencia de elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, en los hechos que les imputa la representación fiscal, en consecuencia, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, los manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 375, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa. Así se decide.


DE LA DEFENSA

Se hace del conocimiento de las partes la voluntad de mi representado de querer admitir los hechos.

DEL ACUSADO

Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.


DE LA DEFENSA


Oída la admisión de hechos realizada por mi representado, libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza, por cuanto el mismo decidió asumir su responsabilidad en los hechos por los cuales se le acusa la representación fiscal; pido respetuosamente a éste Tribunal, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja establecida en el artículo 74 en sus ordinales uno y cuatro del Código penal; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL



Vista la admisión de hechos realizada por el imputado ya identificado JUAN CARLOS GONZALEZ éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 de la Novísima Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, que fue previamente admitida en su totalidad, se les imputas al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 375, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos anteriormente señalado: el delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 375, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, contempla una pena comprendida de DIEZ (10) A DIECISÉIS (16) AÑOS de prisión. Siendo el término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de TRECE (13) AÑOS, aplicamos la rebaja establecida en el artículo 74 ordinales primero y cuarto del Código Penal, rebajando al mínimo de la pena establecida, quedando la pena en TRECE (13) AÑOS. Ahora bien, por cuanto, el acusado admitió los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajara un tercio de la pena a imponerse, que es el equivalente a Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, quedando así una pena definitiva de OCHO (08) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 03-03-1977, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.193, natural de Guiria Municipio Bermúdez del Estado Sucre, domiciliado en el Urbanización Guayacán, Calle 03 casa 311 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 375, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS; más las accesoria de Ley, se mantiene la medida de Privativa de Libertad; hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Notifíquese a la representante de la victima de lo aquí decido Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA