REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000329
ASUNTO: RP11-P-2013-000329

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy tres (03) de Febrero de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano: WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez, el imputado WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA y el Defensor Público de guardia N° 05 Abg. Jesús Mayz, quien se impone de las actas. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Es por lo que solicito al Tribunal decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral 2, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito que precalifico en este acto como: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contra del ciudadano WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 01-02-2013, donde funcionarios del CICPC dan cumplimiento a una orden de Allanamiento en contra del imputado, una vez realizada la revisión incautan debajo del colchón de una cama los elementos de interés criminalísticos tales como dinero y la presunta droga denominada cocaína con peso de 42 grs y en el piso de la habitación dos segmentos de bolsa, asimismo se logró incautar dos motos , dichos objetos estaban a disposición del ciudadano Willians Flores por lo cual los funcionarios proceden a imponerlo del derecho constitucional materializándose la detención del mismo. Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento y que los mismos sean puestos a la orden de la ONA, todo de conformidad con el artículo 116 de la constitución nacional en concordancia con los artículos 183 y 184 de la ley orgánica de drogas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.




DEL IMPUTADO

“ ellos llegaron como alrededor de las 5am, me pare y le estaba haciendo alimento a la niña y ellos llegaron, y me dijeron que era la ptj me pidieron que si podía abrir la puerta, yo estaba con la niña en el cuarto y entraron, en la habitación que esta a la lado del porche, ellos abrieron y dijeron mira lo que conseguimos aquí donde estaba el primo mío, y cuando escuche yo Salí pa fuera y me dijeron ciudadano siéntese aquí a tos nos sentaron ahí, a mi esposa también, y ahí entraron al fondo y consiguieron dos bolsas y las sacaron del fondo donde se la pasan los muchachos de al lado y me agarraron sin pantalón y me montaron y me llevaron, Es todo.

DE LA DEFENSA


Esta defensa en nombre y representación del justiciable WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, a quien el ciudadano fiscal le esta imputando el delito precalificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley que rige la materia y siguiendo la oportunidad procesal de presentación de imputado de conformidad a las previsiones establecida en el articulo 236 del COPP esgrime los alegatos correspondiente a la referida defensa, el lugar tercero de la referida norma, establece una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso , invoco a favor de justiciable el numeral primero del articulo 237 referido al peligro de fuga y el arraigo en el país ya que tiene su residencia fija, grupo familiar y negocios de trabajo y no tiene las facilidades reales en concretas y económicas para abandonar el país o permanecer oculto de igual manera invoco a favor del mismo el articulo 238 referido al peligro de obstaculización , específicamente al numeral primero, ya que no posee suficientes recursos económicos para comprar testigos imputados , coimputados, expertos a los fines de obstaculización de la presente, investigación, por lo antes impuesto es por lo que voy a solicitar una medida cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 243 Ejusdem, para finalizar solicito todas las copias de las actuaciones. Es todo.”


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal en Materia de Drogas, quien solicita al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5, y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicita al Tribunal Decrete a sus defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, este Juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: “En el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 08-12-2012. Igualmente existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, como autores del hecho punible atribuido por el Representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que se mencionan a continuación: 1º Acta de Procedimiento, de fecha 02-02-2013, suscrita por los funcionarios ROBIN LUNA, ANGEL FIGUEROA, FREDDY MORENO, CESAR RONDON, RAUL LAREZ, LUIS CASTELLINI, GUSTAVO MARTINEZ Y ASDRUBAL ROMERO, adscritos al CICPC, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, cursante al folio 1y su vto y 2 y su vto.; 2º Acta de Inspección Técnica Nº 041 de fecha 02-02-2013, practicada en el sector Hueco Flojo, calle La Florida, casa sin número, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, sitio este donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, cursante al folio 3 y su vto y el folio 4. 3º Acta de Inspección Técnica Nº 042 de fecha 02-02-2013, practicada a un vehiculo tipo moto, color rojo, marca empire, modelo house, placas AB1E03G, S/C 812MA1K67QAM009207, S/M KW162FM137796, cursante al folio 5 y su vto. 4ª ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada del Tribunal Cuarto de Control, al folio 6. 5º ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 02-02-2013, suscrita por los funcionarios ROBIN LUNA, ANGEL FIGUEROA, FREDDY MORENO, CESAR RONDON, RAUL LAREZ, LUIS CASTELLINI, GUSTAVO MARTINEZ Y ASDRUBAL ROMERO, adscritos al CICPC, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, al folio 7 y su vto. 6º REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO, donde se deja constancia de la recepción del vehiculo tipo moto incautado en el presente procedimiento al folio 9. 7º REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO, donde se deja constancia de la recepción del vehiculo tipo moto, marca Ávila, color Rojo, tipo paseo, incautado en el presente procedimiento, al folio 10. 8º REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nª 010-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al CICPC, en la cual consta las circunstancias de las evidencias incautadas en el procedimiento y resulto ser un envoltorio elaborado en material sintético, traslucido contentivo en su interior de la presunta droga denominada COCAINA, 2 recorte de papel de forma circular elaborados de material sintético color negro, al folio 11. 9º. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nª 009-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al CICPC, en la cual consta las circunstancias de las evidencias incautadas en el procedimiento, al folio 12. 10º MEMORANDUN Nª 9700-184-251, de fecha 02-02-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al CICPC, en la cual consta el material anexo para la experticia, al folio 18. 11º Acta de Entrevista, de fecha 02-02-2013, suscrita por el ciudadano SILVA ORTEGA LEONEL, formulada por ante funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante el cual deja constancia de haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, donde se incauto un envoltorio elaborado en material sintético, traslucido contentivo en su interior de la presunta droga denominada COCAINA, 2 recorte de papel de forma circular elaborados de material sintético color negro al folio 16 y su vto; 12º Acta de Entrevista, de fecha 02-02-2013, suscrita por el ciudadano MARTINEZ ACOSTA JOHAN MANUEL, formulada por ante funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante el cual deja constancia de haber presenciado el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, donde se incauto un envoltorio elaborado en material sintético, traslucido contentivo en su interior de la presunta droga denominada COCAINA,..,. al folio 17 y su vto 13º EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 016, de fecha 02-02-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al CICPC, realizada a las evidencias incautadas, al folio 20 y su vto. 14º MEMORANDUN Nª 9700-184-058, de fecha 02-02-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al CICPC, en la cual consta los registros policiales que presenta el imputado de autos al folio 22. Ahora bien, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, siendo además que el delito imputado es de los considerados de mayor gravedad. También prevalece el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, son delitos que atentan contra la colectividad; básicamente, contra la salud, la vida y la integridad. Así mismo, existe peligro de obstaculización ya que es probable que los imputados puedan influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos conforme a lo establecido en el artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral 2, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 236, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de medida menos gravosa, realizada por la Defensa, Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento se ordena que los mismos sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), todo de conformidad con el artículo116 de la constitución nacional en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica De Drogas, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos WILLIANS DOMINGO FLORES GAMBOA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.760, de oficio pescador, nacido el 03-07-1982, hijo de Elvira Domingo Flores y Magdalena del Valle Calzadilla Gamboa, y domiciliado Sector la Florida, en calle principal, casa s/n, a 50 metros de la cancha de Basket Ball Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos conforme a lo establecido en el artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 numeral 2, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 236, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento se ordena que los mismos sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), todo de conformidad con el artículo116 de la constitución nacional en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica De Drogas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que se continuara por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad, donde dicho imputado quedara recluido a la orden de este Juzgado. Finalmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso de ley a la Fiscalía en Materia de Drogas. Con la firma del acta quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA