REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000328
ASUNTO: RP11-P-2013-000328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día Tres (03) de Febrero de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de YOANNY URBANO PONCE, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado YOANNY URBANO PONCE y el Defensor pública Penal N 05. Quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano: YOANNY URBANO PONCE, conforme a lo establecido en los articulo 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntar, a los fines de esclarecer los hechos, ocurridos en fecha: 01-02-2013, siendo las 21:00 horas de la noche, salio la comisión en el vehiculo militar asignado a ese puesto con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en cumplimiento al plan misión a toda vida sucre en la jurisdicción, cuando avistaron a unos ciudadanos con actitud sospechosas a los cuales se les indico que se pegaran contra la pared para efectuarles un cheque corporal para verificar que los mismos no portaran ningún objeto de interés criminalistico, los mismos emprendieron la huida a la comisión, de inmediato se procedió a darle la voz de alto los cuales hicieron caso omiso de esta continuando con la huida, se procedió a la persecución de los mismo ya que se le avisto un arma de fuego tipo pistola con la que apunto a uno de los efectivos integrantes de la comisión, se logro darle captura a dos (02) individuos el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, al captúralo se logro incautar un arma de fuego tipo pistola, marca lorcin, calibre: 9mm, serial L117674, de color gris, con empuñadura de color negro, con su respectivo cargador, contentivo de nueve (9) cartuchos del mismo calibgre sin percutir, al forcejear con la comisión se desprendió de un bolso de color negro, maraca prima, con una cinta de transporte de color negro el cual en su interior se encontraba un estuche tipo neceser, de color negro con bordes metálicos (aluminio) con un sistema de seguridad para abrir y cerrar tipo broche, al abrirlo en su interior se encontraban la cantidad de trece (13) envoltorios de una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante, presuntamente cocaína envueltas con un material sintético de color verde claro, atados con hilo de color verde oscuro, un teléfono móvil (celular) marca: tinno, modelo T500, con batería, una imprenta alusiva de la empresa de telefonía movil MOVILNET, de color negro con borese y tapa trasera de metal de color gris, y dos (02) credenciales de afiliación a un UNT y FENATCS (sindicato profesional nacional revolucionario Maisanta), los cuales estaban protegidos con un porta credencial de material plástico de color rojo, una cinta transportadora color rojo, asignado a los ciudadanos: Douglas Urbano, CI. 14311809, con el cargo de Sec. General, Sección Sucre, y Yilber Urbano, CI: 16893066, con el cargo de delegado seccional Sucre,… luego pasados varios minutos se percataron de la presencia de un grupo de personas (aproximadamente 30 personas) vecinas del lugar de los hechos las cuales conocían a los ciudadanos involucrados quienes al notar que la comisión iba a montar a los detenidos en la unidad (patrulla) reaccionaron con actitud agresiva arremetieron contra la comisión con piedras, botellas y gritos amenazantes ofensivo, donde resulto herido en la mano derecha el S/1 Malave Salazar Johan, producto de una mordedura causada por una mujer al momento de evitar el traslado de los sujetos capturados hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, fue cuando el grupo de personas antes mencionadas se encimaron violentamente logrando mediante forcejeo que uno de los ciudadano huyera con rumbo desconocido, en ese momento al notar que peligraba la integridad física de la comisión se efectuaron cuatro disparos al aire para calmar los ánimos de las persona, seguidamente lograron capturar al ciudadano YOANNY URBANO PONCE, … quien era el portador del arma de fuego y el bolso, al llegar al comando procedimos a observar y detallar las credenciales incautadas en el procedimiento, logrando constatar que una de las credenciales pertenecía al ciudadano que logro huir al momento que los cuidadnos se nos encimaron en forma violenta el cual portaba el arma de fuego y el bolso se pudo identificar con el nombre de Yilber Urbano, el cual pertenece al sindicato profesional nacional revolucionario maisanta. Posteriormente se procedió al pesaje de la presunta sustancia arrojando un peso bruto de diez gramos (10grs) de cocaína. Reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.-
DEL IMPUTADO
yo estaba en mi casa, el hermano: Yilber Miguel Urbano, mio venia con sus amigo por allá por la esquina, allí fue cuando la comisión de la guardia los pego a ellos en la esquina y yo estaba era en la otra esquina de mi casa, ellos tenían su alboroto allí, fue cuando la gente de la comunidad se metieron, y los efectivos dicen que ellos le quitaron eso fue a mi hermano, fue cuando el hermano mió se les escapo a los funcionarios, y luego ellos pasaron por frente de mi casa, yo estaba hablando con los vecinos míos en ese momento, los testigos mios son mis vecinos, ya que esos funcionario cuando ocurrió esa situación yo estaba era con mis vecino, fue cuanto eso funcionarios llegaron allí donde yo estaba y ellos dicen que eso fue lo que le quitaron al hermano mío por allá, pero yo estaba en ese momento con mis vecino, fue cuanto me llevaron me golpearon y me llevaron al comando. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal, con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y demás ley, presento en este acto al imputado: YOANNY URBANO PONCE, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 01-02-2013, donde el imputado de auto tiene un grado de participación para este momento procesal como coautor material de los delitos imputados. En consecuencia, es por lo que esta Representación fiscal solicita a este tribunal se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto es un hecho reciente. Así mismo considera esta representación fiscal por cuanto de las actuaciones a pesar de no estar acompañados por los testigos presénciales al momento del hecho, se puede evidenciar que se presento una situación irregular donde la comunidad arremetió contra la comisión imposibilitando la ulitizacion de testigos presénciales, siendo corroborado por la constancia medica del funcionario y la reseñas fotográficas. Así mismo solicito sea decretada la aprehensión en flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, 183 y 184 de la Ley Especial, solicito copias simples, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa en nombre y representación del justiciable: YOANNY URBANO PONCE, a quien el ciudadano fiscal le esta imputando el delito precalificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y siguiendo la oportunidad procesal de presentación de imputado de conformidad a las previsiones establecida en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrime los alegatos correspondiente a la referida defensa, el numeral tercero de la referida norma, establece una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso , invoco a favor de justiciable el numeral primero del articulo 237 referido al peligro de fuga y el arraigo en el país ya que tiene su residencia fija, grupo familiar y negocios de trabajo y no tiene las facilidades reales en concretas y económicas para abandonar el país o permanecer oculto de igual manera invoco a favor del mismo el articulo 238 referido al peligro de obstaculización , específicamente al numeral primero, ya que no posee suficientes recursos económicos para comprar testigos imputados , coimputados, expertos a los fines de obstaculización de la presente, investigación, por lo antes impuesto es por lo que voy a solicitar una medida cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 243 Ejusdem, para finalizar solicito todas las copias de las actuaciones. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, quien solicita para el imputado de autos, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 01-02-2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que YOANNY URBANO PONCE, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha: 01-02-2013, cursante al folio 02 su vuelto y 3 del presente asunto, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento nº 78, Tercera Compañía, Pelotón comando Yaguaraparo, donde se deja constancia lo siguiente: El día viernes 01-02-2013, siendo las 21:00 horas de la noche, salio la comisión en el vehiculo militar asignado a ese puesto con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana en cumplimiento al plan misión a toda vida sucre en la jurisdicción, cuando avistaron a unos ciudadanos con actitud sospechosas a los cuales se les indico que se pegaran contra la pared para efectuarles un cheque corporal para verificar que los mismos no portaran ningún objeto de interés criminalistico, los mismos emprendieron la huida a la comisión, de inmediato se procedió a darle la voz de alto los cuales hicieron caso omiso de esta continuando con la huida, se procedió a la persecución de los mismo ya que se le avisto un arma de fuego tipo pistola con la que apunto a uno de los efectivos integrantes de la comisión, se logro darle captura a dos (02) individuos el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, al captúralo se logro incautar un arma de fuego tipo pistola, marca lorcin, calibre: 9mm, serial L117674, de color gris, con empuñadura de color negro, con su respectivo cargador, contentivo de nueve (9) cartuchos del mismo calibgre sin percutir, al forcejear con la comisión se desprendió de un bolso de color negro, maraca prima, con una cinta de transporte de color negro el cual en su interior se encontraba un estuche tipo neceser, de color negro con bordes metálicos (aluminio) con un sistema de seguridad para abrir y cerrar tipo broche, al abrirlo en su interior se encontraban la cantidad de trece (13) envoltorios de una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante, presuntamente cocaína envueltas con un material sintético de color verde claro, atados con hilo de color verde oscuro, un teléfono móvil (celular) marca: tinno, modelo T500, con batería, una imprenta alusiva de la empresa de telefonía movil MOVILNET, de color negro con borese y tapa trasera de metal de color gris, y dos (02) credenciales de afiliación a un UNT y FENATCS (sindicato profesional nacional revolucionario Maisanta), los cuales estaban protegidos con un porta credencial de material plástico de color rojo, una cinta transportadora color rojo, asignado a los ciudadanos: Douglas Urbano, CI. 14311809, con el cargo de Sec. General, Sección Sucre, y Yilber Urbano, CI: 16893066, con el cargo de delegado seccional Sucre,… luego pasados varios minutos se percataron de la presencia de un grupo de personas (aproximadamente 30 personas) vecinas del lugar de los hechos las cuales conocían a los ciudadanos involucrados quienes al notar que la comisión iba a montar a los detenidos en la unidad (patrulla) reaccionaron con actitud agresiva arremetieron contra la comisión con piedras, botellas y gritos amenazantes ofensivo, donde resulto herido en la mano derecha el S/1 Malave Salazar Johan, producto de una mordedura causada por una mujer al momento de evitar el traslado de los sujetos capturados hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, fue cuando el grupo de personas antes mencionadas se encimaron violentamente logrando mediante forcejeo que uno de los ciudadano huyera con rumbo desconocido, en ese momento al notar que peligraba la integridad física de la comisión se efectuaron cuatro disparos al aire para calmar los ánimos de las persona, seguidamente lograron capturar al ciudadano YOANNY URBANO PONCE, … quien era el portador del arma de fuego y el bolso, al llegar al comando procedimos a observar y detallar las credenciales incautadas en el procedimiento, logrando constatar que una de las credenciales pertenecía al ciudadano que logro huir al momento que los cuidadnos se nos encimaron en forma violenta el cual portaba el arma de fuego y el bolso se pudo identificar con el nombre de Yilber Urbano, el cual pertenece al sindicato profesional nacional revolucionario maisanta. Posteriormente se procedió al pesaje de la presunta sustancia arrojando un peso bruto de diez gramos (10grs) de cocaína. ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha: 02-02-2013, cursante a los folios 6 y 7 del presente asunto, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento nº 78, Tercera Compañía, Pelotón comando Yaguaraparo, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, siendo este: la Calle Cedeño Sector San Agustín, Yaguaraparo Municipio Cajigal, del Estado sucre, junto con la Reseña Fotográfica de Inspección Técnica. CONSTANCIA MEDICA, suscrita por el Medico de Guardia adscrito al Hospital I de Yaguaraparo, de fecha: 01-02-2013, donde se deja constancia de la evaluación realizada al ciudadano: Jhoan Malave, titular de la cedula de identidad: 16.703.146. RESEÑA FOTOGRÁFICA DE LA HERIDA CAUSADA AL EFECTIVO, cursante al folio 09 del presente asunto. RESEÑA FOTOGRÁFICA DEL PROCEDIMIENTO, realizado en la calle cedeño, Sector san Agustín, Yaguaraparo, cursante al folio 14 y 15 del presente asunto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, cursante al folio 16 del presente asunto, donde se deja constancia de un arma de fugo tipo pistola, marca lorcin, calibre: 9mm, serial l117674, de color gris con empuñadura de color negro, con su respectivo cargador, contentivo de nuevo cartuchos del mismo calibre. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, cursante al folio 17, 18 y del presente asunto, donde se deja constancia de las sustancias y demás evidencia físicas que fueron incautadas en el presente procedimiento. MEMORANDUM N 9700-184-059, de fecha 02-02-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el Ciudadano Urbano Ponce Yoanny, presenta registros policiales, por el delito de Resistencia. Cursante al folio 22. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nª 017, donde se deja constancia del reconocimiento técnico realizado a los objetos incautados en el procedimiento. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones o en su defecto la Medida Cautelar realizada por la Defensa Pública. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: YOANNY JESUS URBANO PONCE, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal , Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-09-75, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.556.894, de oficio Albañil; hijo de Jesús Salvador Urbano y Adelaida Ponce y residenciado en: Sector la Playa, Calle Bermúdez, Casa S/N; a una cuadra de la Cancha, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el Aseguramiento Preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Especial, Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Cuidad junto con boleta. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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