REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 14 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002892
ASUNTO: RP11-P-2012-002892

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como ha sido el día 30 de Enero de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, la Audiencia Especial de Entrega de Embarcación en el asunto RP11-P-2012-002892, seguido al solicitante Julio Carrillo. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg Carlos Bravo. la Abogada Asistente Yolanda Figueroa Lozada y el solicitante Julio Carrillo.


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Ratifico la solicitud de manera formal la embarcación bote peñero SIN AMIGOS I”, la cual posee las siguientes características: Matricula Número: ARSI – 3398; Distintivo Internacional de llamada: N/A, Unidades de Arqueo Bruto: 3:38 UAB, Eslora: (7.33 Mts); Manga: (2.37 Mts) y Puntal: (0.92 Mts), todo ello en virtud de que efectivamente mi representado es propietario de bote antes señalado, tal como se desprende y se evidencia del documento de construcción que presento en este acto, asimismo del documento notario por el órgano competente, de igual manera solicito la entrega de los dos motores el cual soporto en este acto que originaron la compra venta de los mismos, esperando una vez que la ciudadana Jueza análisis detalladamente cada uno de ellos, se me haga entrega de los originales, se me asigne como correo especial para hacer efectiva la entrega ante los órganos competentes donde se encuentran en deposito dichos bienes, y que se me haga entrega de los mismos, es todo.

DEL PEDIMENTO DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal, no se opone a la entrega de la embarcación SIN AMIGOS I”, la cual posee las siguientes características: Matricula Número: ARSI – 3398; Distintivo Internacional de llamada: N/A, Unidades de Arqueo Bruto: 3:38 UAB, Eslora: (7.33 Mts); Manga: (2.37 Mts) y Puntal: (0.92 Mts), siempre y cuando sea verificada la propiedad de la misma.


DEL TRIBUNAL



Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, oído lo manifestado por la Abogado asistente del solicitante Abg. Yolanda Figueroa, y lo expresado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien no se opone a la entrega de dicha embarcación, en la presente Solicitud de entrega de embarcación denominada “SIN AMIGOS I”, con las siguientes características: Matricula Número: ARSI – 3398; Distintivo Internacional de llamada: N/A, Unidades de Arqueo Bruto: 3:38 UAB, Eslora: (7.33 Mts); Manga: (2.37 Mts) y Puntal: (0.92 Mts), a nombre del ciudadano: JULIO CESAR CARRILLO MARIN, venezolano, titular de la cedula de Identidad Número V- 14.611.314, de fecha 27-03-2008, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Guiria del Estado Sucre, el cual quedo registrado bajo el Nº Trece (13), folios (60 al 63) Protocolo Único, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2.008, considera quien como juez decide, que conforme al Articulo 312 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros establezcan durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron su tramitación ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del Proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avaluó.
Por su parte la Jurisprudencia de la sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J García García, de fecha 20 de agosto del 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de Vehículos Automotores, (bienes Inmuebles) resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorables conformes las reglas del criterio racional, por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehiculo correspondiente….”

Ahora bien, Este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estela Morales, ha reiterado en diversos fallos que la entrega material de un vehiculo procede siempre que no existe duda acerca del derecho de propiedad sobre el derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del organismo jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitud de entrega de vehículos. (Bienes Muebles)
La Jurisprudencia patria ha reiterado que la entrega materia de un (bien), procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo que debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto, no debe traer consigo un retardo exceso por parte del organismo jurisdiccional, para pronunciarse con respecto a la solicitud de la embarcación.
A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25-10-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estela Morales. Sentencia N° 3198, dejo asentado lo siguiente:
“ Se observa que si bien el Legislador en aras de la protección del derecho de la Propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada sin que medie dudas alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, no obstante a juicio de esta sala, tanto el Ministerio Publico como el juez de Control deben ser lo suficientemente diligente en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la investigación, en este caso, del (bien) objeto del delito.
De la Sentencia parcialmente transcrita, se deduce que en efecto debe ser comprobada la Titularidad del derecho de Propiedad, que posea el solicitante sobre el objeto para que pueda ordenarse la entrega, observándose la potestad y poder de decisión de la Sentencia de la Sala Constitucional otorga tanto al Ministerio Publico como a los Jueces de Control de practicar diligencia que sean necesarias de acuerdo a cada caso en particular a los fines de establecer la identificación del objeto que se esta reclamando.
De acuerdo a las regla del criterio racional, esta Juzgadora trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 13 de agosto de 2001, la cual expresa lo siguiente:
1) Que los objetos recogidos o que se incautaren y que no sean indispensables para la investigación, deben ser devueltos por el ministerio publico.
2) Que demuestren ser propietario poseedor legitimo de los mismo
3) Que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito
4) Que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y probables conforme a las reglas del criterio racional
5) Y que una vez probado sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad el juez debe ordenar la entrega.
Por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora fiel a los criterios Constitucionales y respetuosa a las Sentencias de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, se acoge a todas y cada unas de ellas, considerando. Cursa al presente asunto, consignados todos los recaudos por los cuales el Representante Fiscal, no se opone a la entrega de dicha embarcación, aunado al hecho que cumplen con los requisitos de ley. Considera quien aquí decide “Que tratándose de una embarcación, en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo; pero igualmente consciente de que la detención o retención del bien detenido, soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, considera esta juzgadora, que en Aras de Garantizar la protección del derecho de propiedad, el debido proceso, y la Tutela Judicial efectiva, lo más ajustado a derecho es, Acordar La Entrega De La Embarcación denominada “SIN AMIGOS I”, con las siguientes características: Matricula Número: ARSI – 3398; Distintivo Internacional de llamada: N/A, Unidades de Arqueo Bruto: 3:38 UAB, Eslora: (7.33 Mts); Manga: (2.37 Mts) y Puntal: (0.92 Mts), a nombre del ciudadano: JULIO CESAR CARRILLO MARIN, venezolano, titular de la cedula de Identidad Número V- 14.611.314, de fecha 27-03-2008, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Guiria del Estado Sucre, el cual quedo registrado bajo el Nº Trece (13), folios (60 al 63) Protocolo Único, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, LA ENTREGA DE EMBARCACIÓN denominada “SIN AMIGOS I”, con las siguientes características: Matricula Número: ARSI – 3398; Distintivo Internacional de llamada: N/A, Unidades de Arqueo Bruto: 3:38 UAB, Eslora: (7.33 Mts); Manga: (2.37 Mts) y Puntal: (0.92 Mts), a nombre del ciudadano: JULIO CESAR CARRILLO MARIN, venezolano, titular de la cedula de Identidad Número V- 14.611.314, de fecha 27-03-2008, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Guiria del Estado Sucre, el cual quedo registrado bajo el Nº Trece (13), folios (60 al 63) Protocolo Único, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2.008, El cual se encuentra Anclado en la Capitanía del Puerto Pesquero de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales de dicha embarcación que acreditan la propiedad de la misma al solicitante, como convertir en correo especial a la abogada defensora ante la Capitanía De Puerto De Valdez. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con el articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino se leyó y conformes firman.Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA