REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000436
ASUNTO: RP11-P-2013-000436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA
En el día 12 de Febrero de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JOSE MIGUEL REYES FARFAN Y YANNY JOSE GARCIA WILLIAMS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los imputados José Miguel Reyes Farfán Y Yanny José García Williams, previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N 908, Estación de Vigilancia Costera Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados Miguel José Reyes Farfán y Yanny José García Williams, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo los mismos que no, motivo por el cual se hizo pasar a la sala al Defensor Publico Penal N 05 Abg Jesús Mayz en funciones de Guardia, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano JOSE MIGUEL REYES FARFAN, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 277, 470 y 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano YANNY JOSE GARCIA WILLIAMS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 10-02-2013, cuando funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N 908, Estación de Vigilancia Costera Guiria, realizando funciones de patrullaje en la calle las Delicias del Sector la Frontera, se observo a dos ciudadanos que transitaban y se les dio la voz de alto y se le indico que se le realizaría inspección corporal, logrando incautarle al ciudadano Miguel José Reyes Farfán un arma de fuego tipo pistola, con su cargador y siete cartuchos sin percutir y al segundo de los imputados el cual quedo identificado como Yanny José García Williams, no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, pero opuso resistencia a la comisión de la guardia nacional bolivariana, razón por la cual solicito les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° al ciudadano JOSE MIGUEL REYES FARFAN y al ciudadano YANNY JOSE GARCIA WILLIAMS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. .
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS.
”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JOSE MIGUEL REYES FARFAN, venezolano, natural de 19 años de edad, nacido en fecha 18-10-1.993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.766.968, de oficio ayudante de Carpintero, hijo de Carmen Farfán y Armando Reyes y residenciado en: Sector la Frontera, callejón Páez, casa S/N, frente de la iglesia Evangélica, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Yo tenia esa pistola, porque se la encontraron un primito mío por carrizal por donde PDVSA esta haciendo la construcción y el es cazador y yo me la paso con ellos cazando, pero yo no tenia esa arma para nada malo, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los quien se identifico como: YANNY JOSE GARCIA WILLIAMS, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-02-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.198.398, de oficio Obrero, hijo de Nereida Williams y Wladimir Garcia y residenciado en: Sector José Félix Rivas, casa N 155, Caracas Distrito Capital y expone: “Yo no tenia ninguna arma, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, y expone: Solicito se decrete la libertad sin restricciones para mis representados por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, en tal sentido al no encontrarse las previsiones del articulo 246 del C.O.P.P en su numeral 2, referidos a suficientes elementos de convicción en el supuesto negado que no este de acuerdo solicito medica cautelar sustitutiva de libertad para ambos justiciables, y copias simples es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 277, 470 y 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10-02-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DILIGENCIA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 10-02-2013, cursante a los folios 08, 09 y 10, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N 908, Estación de Vigilancia Costera Guiria, en la cual dejan constancia: Que el día Domingo 10-02-2013, realizando funciones de patrullaje en la calle las Delicias del Sector la Frontera, se observo a dos ciudadanos que transitaban y se les dio la voz de alto y se le indico que se le realizaría inspección corporal, logrando incautarle al ciudadano Miguel José Reyes Farfán un arma de fuego tipo pistola, con su cargador y siete cartuchos sin percutir y al segundo de los imputados el cual quedo identificado como Yanny José García Williams, no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, pero opuso resistencia a la comisión de la guardia nacional bolivariana…. Se procedió a la detención de los mismos y se le notificó al fiscal tercero del ministerio público. RECONOCIMIENTO LEGAL DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 10-02-2013, cursante a los folios 11, 12. RESEÑA GEOGRAFICA; de fecha 10-02-2013, cursante a los folios 13, 14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 10-02-2013, cursante al folio 18 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser: Un arma de fuego tipo pistola, marca Walter, modelo PPK/S, calibre 9MM. KURZ/380, ACP, SERIAL N 030693, de fabricación usa, interarms Alexandria virginia, color negro empavonado. Un cargador color negro empavonado y siete cartuchos sin percutir. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-02-2013, cursante al folio 20 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, quienes dejan Constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. MEMORANDUM N 9700-226-080, de fecha 11-02-2013, cursante al folio 22, en el cual se deja constancia que los imputados de autos no presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL REYES FARFAN, venezolano, natural de 19 años de edad, nacido en fecha 18-10-1.993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.766.968, de oficio ayudante de Carpintero, hijo de Carmen Farfán y Armando Reyes y residenciado en: Sector la Frontera, callejón Páez, casa S/N, frente de la iglesia Evangélica, Municipio Valdez del Estado Sucre, medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 º 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 277, 470 y 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se decreta en contra del ciudadano JOSE MIGUEL REYES FARFAN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 246º 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO en contra del imputado JOSE MIGUEL REYES FARFAN, venezolano, natural de 19 años de edad, nacido en fecha 18-10-1.993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.766.968, de oficio ayudante de Carpintero, hijo de Carmen Farfán y Armando Reyes y residenciado en: Sector la Frontera, callejón Páez, casa S/N, frente de la iglesia Evangélica, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 277, 470 y 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de Treinta (30) unidades tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido del ciudadano JOSE MIGUEL REYES FARFAN, y con respecto al ciudadano YANNY JOSE GARCIA WILLIAMS, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) Días por el Lapso de ocho (08) Meses, por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa y la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 246º 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO, en contra del imputado JOSE MIGUEL REYES FARFAN, venezolano, natural de 19 años de edad, nacido en fecha 18-10-1.993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.766.968, de oficio ayudante de Carpintero, hijo de Carmen Farfán y Armando Reyes y residenciado en: Sector la Frontera, callejón Páez, casa S/N, frente de la iglesia Evangélica, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 277, 470 y 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de Treinta (30) unidades tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido del ciudadano JOSE MIGUEL REYES FARFAN y al ciudadano YANNY JOSE GARCIA WILLIAMS, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-02-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.198.398, de oficio Obrero, hijo de Nereida Williams y Wladimir Garcia y residenciado en: Sector José Félix Rivas, casa N 155, Caracas Distrito Capital, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Días por el lapso de Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad del ciudadano Yanny José García Williams junto con oficio al Comando de la Guardia Nacional de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N 908, Estación de Vigilancia Costera Guiria. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de policia de esta ciudad, donde el imputado José Miguel Fradan quedara recluido a la orden de este Juzgado hasta que se materialice la fianza decretada por este tribunal. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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