REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTOL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000844
ASUNTO: RP11-P-2014-000844

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 3 de Febrero de 2014, se constituyó en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: GILBERT ENRIQUE MATOS, plenamente identificado en autos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero Con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado GILBERT ENRIQUE MATOS, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública Penal de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto para ser individualizado al ciudadano GILBERT ENRIQUE MATOS, plenamente identificado en autos, a quien imputo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-02-2014, dejándose constancia en la acta policial, de fecha 01-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Municipio Arismendi, mediante la cual dejan constancia que siendo las 0800 horas de la noche, en labores de patrullaje específicamente por el Sector Río de Nivaldo, detrás de la escuela “Don Nicolas Flores” logramos avistar a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial opto por tomar una actitud sospechosa, en vista de esto procedí a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, manifestándole al mismo que si llevaba algo oculto lo mostrar, manifestando en actitud nerviosa que no llevaba nada encima, en vista del nerviosismo que presentaba dicho ciudadano nos dio a deducir que llevaba algo oculto de interés criminalistico o en su defecto haber cometido un delito, por lo cual avistamos a un ciudadano que estaba pasando en ese momento por el frente de nosotros, le solicitamos al mismo que si nos podía de servir de testigo presencial de una revisión corporal que se le efectuaría al ciudadano en cuestión, quien accedió a la petición, procediendo a efectuarle dicha revisión… logrando incautarle en su poder específicamente en el bolsillo del lado derecho de l parte delantera de la bermuda color gris con marcas adidas con rayas azules, camisa azul claro con letras blancas rojas con rayas circuladas UN ENVOLTORIO DE COLOR VERDE Y EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES (33) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS Y ELABORADOS EN PAPEL SINTETICO COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, en vista de lo encontrado procedí a informarle al presunto autor de los hechos que quedaría detenido y se identifico como GILBERT ENRIQUE MATOS… Y en virtud de estos hechos y por cuanto se trata de una cantidad que supera de manera infina lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se compagina en este momento, nos encontramos ante la presencia de un peso bruto lo cual después de la respectiva experticia bajara de peso, de igual manera los elementos no configura en este momento para presumir el Trafico de Drogas, por lo cual considera esta representación Fiscal precalificar el delito antes indicado, y en tal razón solicitar se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: GILBERT ENRIQUE MATOS, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha: 28-11-1984, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.911.160, hijo de: Diana Margarita Matos y Padre Desconocido, residenciado en: Río Caribe, Sector Río Nibaldo, casa S/N, a 100 metros de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: Yo soy consumidor, pero eso no era mío. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Escuchado como ha sido la solicitud fiscal y lo manifestado por mi justiciable, y revisadas como ha sido las actuaciones policiales, esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto no se evidencia suficientes elementos de convicción que acrediten su responsabilidad penal, no posee registros policiales, lo que demuestra su buena conducta predelictual y solicito se le realice un examen toxicológico ya que el mismo se declaro consumidor en esta sala, solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado GILBERT ENRIQUE MATOS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-02-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 01-02-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 01-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Municipio Arismendi, mediante la cual dejan constancia que siendo las 0800 horas de la noche, en labores de patrullaje específicamente por el Sector Río de Nivaldo, detrás de la escuela “Don Nicolas Flores” logramos avistar a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial opto por tomar una actitud sospechosa, en vista de esto procedí a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, manifestándole al mismo que si llevaba algo oculto lo mostrar, manifestando en actitud nerviosa que no llevaba nada encima, en vista del nerviosismo que presentaba dicho ciudadano nos dio a deducir que llevaba algo oculto de interés criminalistico o en su defecto haber cometido un delito, por lo cual avistamos a un ciudadano que estaba pasando en ese momento por el frente de nosotros, le solicitamos al mismo que si nos podía de servir de testigo presencial de una revisión corporal que se le efectuaría al ciudadano en cuestión, quien accedió a la petición, procediendo a efectuarle dicha revisión… logrando incautarle en su poder específicamente en el bolsillo del lado derecho de la parte delantera de la bermuda color gris con marcas adidas con rayas azules, camisa azul claro con letras blancas rojas con rayas circuladas UN ENVOLTORIO DE COLOR VERDE Y EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES (33) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS Y ELABORADOS EN PAPEL SINTETICO COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, en vista de lo encontrado procedí a informarle al presunto autor de los hechos que quedaría detenido y se identifico como GILBERT ENRIQUE MATOS... Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-02-2014, rendida por el ciudadano WILLIE ALEXANDER INDIRAGO GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Municipio Arismendi, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 01-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Arismendi, tratándose de UN ENVOLTORIO DE COLOR VERDE Y EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES (33) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS Y ELABORADOS EN PAPEL SINTETICO COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, la cual arrojo el siguiente peso: 06 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS… dicho pesaje fue realizado en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, por el funcionario Cristhian González. Cursante al folio 7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01-02-2014, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de UN ENVOLTORIO DE COLOR VERDE Y EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES (33) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS Y ELABORADOS EN PAPEL SINTETICO COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, con un PESO BRUTO DE 06 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS … Cursante al folio 8 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano GILBERT ENRIQUE MATOS … El funcionario detective Máximo Figueroa procedió a verificar el estatus del ciudadano en mención a través del sistema computarizado SIIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano detenido no presenta registros policiales… Cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-0210, de fecha 02-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano GILBERT ENRIQUE MATOS, no presenta registro policial ni solicitudes. Cursante al folio 12. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado: GILBERT ENRIQUE MATOS, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha: 28-11-1984, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.911.160, hijo de: Diana Margarita Matos y Padre Desconocido, residenciado en: Río Caribe, Sector Río Nibaldo, casa S/N, a 100 metros de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía adjunto boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, participándoles sobre la medida de presentación impuesta al imputado de autos, a los fines de su control. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. Jenny Mata