REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000185
ASUNTO: RP11-P-2013-000185


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA


En el día 31de enero de 2013, siendo las 5:00 PM, se constituye en la sala Nº 1, el Tribunal Cuarto de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por el Secretario Judicial. Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ALNORDO DEL VALLE RAUSSEO HERNANDEZ, por los delitos de VIOLENCIA PICOLÓGICA, AMENAZA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de MARYORIS DEL JESUS ORDAZ AGUILERA Y LUIS MIGUEL ORDAZ RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Y el Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata.




EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. WILMAL ZAPATA, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 29-01-13, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
EXPOCION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien expone: no me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ALNORDO DEL VALLE RAUSSEO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 22/07/1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.329, de profesión u oficio: albañil, Hijo de Oscar Antonio Rausseo Martínez Alnorda Isabel Hernández y residenciado en la gloria sector cerro colorado, Casa S/N, a 500mts de la Cachapera La Esperanza, antes de la Policía, Municipio Benítez del estado sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez impone al Imputado ALNOLDO DEL VALE RAUSSEO HERNANDEZ, 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de meterse con la victima, por si mismo o por terceras personas 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord.3º del Codigo Organico Procesal penal; y asi se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ALNORDO DEL VALLE RAUSSEO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 22/07/1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.329, de profesión u oficio: albañil, Hijo de Oscar Antonio Rausseo Martínez Alnorda Isabel Hernández y residenciado en la gloria sector cerro colorado, Casa S/N, a 500mts de la Cachapera La Esperanza, antes de la Policía, Municipio Benítez del estado sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de meterse con la victima, por si mismo o por terceras personas 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PICOLÓGICA, AMENAZA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de MARYORIS DEL JESUS ORDAZ AGUILERA Y LUIS MIGUEL ORDAZ RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord.3º del Codigo Organico Procesal penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese por antes el sistema juris el régimen de presentación impuesto por este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. -
El Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz