REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000184
ASUNTO: RP11-P-2013-000184


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el día de 31de enero de 2013, siendo las 05:00 PM, se constituye en la sala Nº 4, el Tribunal Cuarto de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a las ciudadanas LISBEIDY MARIA RIVERA Y ALICIA JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de IONAIDA DEL VALLE GONZÁLEZ JIMENEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Evismary Hernández, las imputadas Lisbeidy Maria Rivera y Alicia Josefina González Díaz, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad y el Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata.



EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. WILMAL ZAPATA, quien expone: “Ratifico los escritos presentados en fecha 29-01-13 y 30-01-13, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representadas la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representadas no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Evismary Hernández, quien expone: no me opongo a la caución juratoria a favor de las imputadas. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, el Juez procede a impone a las imputadas de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente se le cede la Palabra a la imputada, quien dijo llamarse como: LISBEIDY MARIA RIVERA PLAZA, venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-05-1.991, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 20.126.900, de profesión u oficio obrera, hija de Pedro José Rivera y Rosa Margarita Plaza y residenciada en: Sector las Pionias, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplirlas

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez impone a las Imputadas de las siguientes condiciones: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal, es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente procede a identificarse la segunda de las imputadas como ALICIA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, venezolana, natural de Margarita Estado Nueva Esparta nacido en fecha 21-01-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión sin oficio definido, titular de la cedula de identidad V.- 26.344.961, hijo de Antonia Maria Díaz y Ali Rojas, residenciado en Playa Grade, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal, es todo..
DISPOSITIVA
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de las imputadas: LISBEIDY MARIA RIVERA PLAZA, venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-05-1.991, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 20.126.900, de profesión u oficio obrera, hija de Pedro José Rivera y Rosa Margarita Plaza y residenciada en: Sector las Pionias, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre y ALICIA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, venezolana, natural de Margarita Estado Nueva Esparta nacido en fecha 21-01-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión sin oficio definido, titular de la cedula de identidad V.- 26.344.961, hijo de Antonia y Padre desconocido, residenciado en Playa de Sal, Casa S/N; Vía El Matadero, Carúpano Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de IONAIDA DEL VALLE GONZÁLEZ JIMENEZ; en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad de las imputadas de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese por antes el sistema juris el régimen de presentación impuesto por este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima el Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz