REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001623
ASUNTO: RP11-P-2012-001623


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Celebrada como ha sido en fecha seis (06) de febrero del 2013, el acto de Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido al imputado: ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo y el imputado ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, (previo Traslado). No estando presente el Representante de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A.

DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 11-10-2012, en contra del ciudadano imputado: ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A. En virtud de que en fecha 06 de Abril del 2012, se inició averiguación penal ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penal y Criminalistica de la Sub Delegación de Carúpano, mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDAD (LLAMADA TELEFONICA), suscrita por el Jefe de Guardia, donde se deja constancia de lo siguiente:“…Se recibe la misma de parte de centralista de guardia Protección Civil radio de Operadora Taylor Pastrana quien informó que en las instalaciones del centro comercial FARMATODO ingresaron varios sujetos desconocidos portando arma de fuego, y los mismos habían cometido un robo, desconociendo mas detalles al respecto…”. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad del acusado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.375.615; venezolano, natural de Carúpano; de 29 años de edad; nacido el 21/08/1991; soltero, de profesión u oficio Obrero; hijo de Antonio José Sandoval y Rosaura del Carmen Candallo; residenciado en la calle Primero de Mayo casa S/N, cerca de la bodega el Roble, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”

DE LA DEFENSA PÙBLICA:

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: solicito la desestimación total de la acusación por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, quien es inocente del hecho que se le atribuye y de hecho ya los responsables admitieron los hechos, no existen testigos instrumentales que declaren algo en contra de mi representado, por lo cual se debilita el acto conclusivo y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado, a todo evento de considerar el tribunal la apertura la Juicio oral y Público, solicito se le revise la medida privativa de Libertad sustituida por una menos gravosa hasta tanto se demuestre su inocencia en el debate oral, Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada por èste Tribunal, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Abril del 2012, y los alegatos de la defensa pùblica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-04-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º y 9º; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Abril del 2012, donde se inició averiguación penal ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penal y Criminalistica de la Sub Delegación de Carúpano, mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDAD (LLAMADA TELEFONICA), suscrita por el Jefe de Guardia, donde se deja constancia de lo siguiente:“…Se recibe la misma de parte de centralista de guardia Protección Civil radio de Operadora Taylor Pastrana quien informó que en las instalaciones del centro comercial FARMATODO ingresaron varios sujetos desconocidos portando arma de fuego, y los mismos habían cometido un robo, desconociendo mas detalles al respecto…”.. Siendo ello así, esta Juzgadora considera que el ciudadano ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, ciertamente se encuentra presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Pùblica, a favor de su defendido, asì como la revisiòn de la medida, en tal sentido se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, y expone: “no deseo admitir los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-04-2012, explanados en el escrito acusatorio y descrito anteriormente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA


EL SECRETARIO

ABG. JOSÈ CARLOS GORDON