REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001529
ASUNTO: RP11-P-2011-001529


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Celebrada como ha sido en el día primero (01) de Febrero de 2013, el acto de Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Maria Magdalena Acosta, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Onelia Diaz, y el Alguacil de sala, en el presente asunto, seguido a las Ciudadanas ROSMERI COROMOTO LATTAN LÓPEZ y ROSIRIS LATTAN LOPEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas DEL VALLE JOSEFINA GIL DE CENTENO y MARIELIS JOSEFINA CENTENO GIL. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, las imputadas Rosmeri Coromoto Lattan López Y Rosiris Lattan López, las victimas Del Valle Josefina Gil De Centeno Y Marielis Josefina Centeno Gil. .
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, las imputadas Rosmeri Coromoto Lattan López Y Rosiris Lattan López, las victimas Del Valle Josefina Gil De Centeno Y Marielis Josefina Centeno Gil.Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia Especial.

DE LAS VICTIMAS:
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima DEL VALLE JOSEFINA GIL DE CENTENO, quien expone: durante este tiempo no hemos sido agredidas por las ciudadanas aquí presente, y eso es lo que queremos que no se sigan metiendo con nosotras, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima MARIELIS JOSEFINA CENTENO GIL, quien expone: ellas no se han vuelto a meter con nosotras, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Quien expone: ‘‘Visto que mis representadas cumplieron cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra representada en este acto por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo‘’.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal Es Todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día primero (01) del presente mes y año, Audiencia de verificación de Cumplimiento de Condiciones, impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha fecha 26-11-2011, a las imputadas: ROSMERI COROMOTO LATTAN LÓPEZ y ROSIRIS LATTAN LOPEZ, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas DEL VALLE JOSEFINA GIL DE CENTENO y MARIELIS JOSEFINA CENTENO GIL; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: esta Juzgadora observa que en fecha 26-11-2011, se celebró el acto de audiencia preliminar, a las ciudadanas: ROSMERI COROMOTO LATTAN LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltera, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/08/1991, titular de Cédula de Identidad Nº V- 25.557.704, de profesión u oficio del hogar, hijo de Gualberto López y Anastasio Lattan y domiciliado en san Juan de río salado, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; ROSIRIS LATTAN LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltera, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/12/1987, titular de Cédula de Identidad Nº V- 25.098.075, de profesión u oficio del hogar, hijo de Gualberto López y Anastasio Lattan y domiciliado en san Juan de rió salado, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas DEL VALLE JOSEFINA GIL DE CENTENO y MARIELIS JOSEFINA CENTENO GIL, quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin y vista la manifestación realizada por las victimas quienes señalan en sala que no han vuelto a tener inconveniente con las acusadas y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-11-2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las imputadas ROSMERI COROMOTO LATTAN LÓPEZ y ROSIRIS LATTAN LOPEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas DEL VALLE JOSEFINA GIL DE CENTENO y MARIELIS JOSEFINA CENTENO GIL. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, èste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas ROSMERI COROMOTO LATTAN LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltera, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/08/1991, titular de Cédula de Identidad Nº V- 25.557.704, de profesión u oficio del hogar, hijo de Gualberto López y Anastasio Lattan y domiciliado en san Juan de río salado, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; ROSIRIS LATTAN LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltera, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/12/1987, titular de Cédula de Identidad Nº V- 25.098.075, de profesión u oficio del hogar, hijo de Gualberto López y Anastasio Lattan y domiciliado en san Juan de rió salado, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas DEL VALLE JOSEFINA GIL DE CENTENO y MARIELIS JOSEFINA CENTENO GIL, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y articulo 300 ordinal 3º ejusdem. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Maria Acosta Villarroel
El Secretario

Abg. Josè Carlos Gordon