REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000212
ASUNTO: RP11-P-2013-000212
Celebrada como ha sido en el día de hoy cuatro (04) de Febrero del 2013, la Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZÀLEZ, LUIS FELIPE ROMERO, MARCOS EVARISTO CARABALLO Y LUIS ESTEBAN LEÒN, presuntamente incurso en la comisión HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano MARGARITO MARIO SANCHEZ SALVIDIO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, El imputado: Luís Enrique González, asistido de su Defensor Privado Abg. Ángel Jesús Marcano, el imputado: Luís Esteban León, quien revoca a su defensa privada y designa en ese acto a Defensor público, y estando presente el defensor publico Nº 04 suplente Abg. Wilmal Zapata, acepta la misma y se impone de las actuaciones, asì mismo se encuentra presente la victima Margarito Mario Sánchez. No estando presentes los imputados Luis F Romero y Marco E Caraballo. Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo en este acto a los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZÀLEZ y LUIS ESTEBAN LEÒN, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano MARGARITO MARIO SANCHEZ SALVIDIO. Según denuncia realizada en fecha 12-05-2010, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Es todo”.”.
DE LA VÌCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima. Ciudadano Margarito Mario Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 4947831, quien expone: me ausente de la zona, deje un personal cuidando allá tenia 78 animal es grande sin meter los pequeños, cuando pregunte por los animales solo me decían que estaba por ahí, cuando fui no había ningún animal, hice las averiguaciones respectivas, hable con un señor y me dijo que buscara a el señor Luís Enrique y me dijo que había comprado 35 novillos, a el señor Esteban León después me dijo le pague a Esteban león a Luís Rodríguez y a un tercero técnico de crédito, basado en esto puse la denuncia porque los animales no se pudieron salir solos, Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134; y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la persecución del proceso, en el presente asunto seguido en contra. procediendo a identificarse el primero de ellos como LUIS ENRIQUE GONZÀLEZ venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 74 años de edad, nacido en fecha 14-10-38, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V2400190, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eudoro González y Felipa Aguilarte y residenciado en: Calle Calvario, casa numero 43, cerca del Liceo San José y Frente del Mercado de los Buhoneros, Carúpano Estado Sucre, y expone: no acepto la imputación del Ministerio Público, porque yo no me robe nada, yo compre unos animales en el 2006 al 2007, al señor Luís Antonio Rodríguez y a el señor Eduar Lista, los cuales quiero que citen aquí para que ellos declaren al respecto, los animales se los pague a Luís Antonio Rodríguez y otros a Edgar Lista, en otra oportunidad el señor Margarito me visito y me pregunto que si yo le había comprado animales a Esteban León y yo ñle dije que no le había comprado animales a ese señor sino a el señor a Luís Estaba León y Eduar Lista, todos los animales se los pague a Luís Antonio Rodrigues y al doctor Edgar Lista, lo único que hizo el señor Esteban León, lo único que hizo el señor fue entregarme los animales que estaban en su terreno. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, LUIS ESTEBAN LEÒN venezolano, natural de Gran Pobre, Carúpano-Estado Sucre, de 66 años de edad, nacido en fecha 03-08-46, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V3135398, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan España y Susana León y residenciado en: Gran Pobre, cerca de la escuela, Carúpano Estado Sucre y expone: este es un ganado que nosotros conseguimos con un crédito mío y de Luís Rodríguez se compraron 73 Mautes en Saraza del 2004, y se empezaron a vender en Junio del 2006, vendimos los mautes y también tuve 48 novillos del Ingeniero Edgar Lista, este ganado se vendió entre el 2006 y 2007, a partir de ahí, yo he trabajado todo mi vida, no he robado a nadie, para que me imputen de ladrón, yo no fui ladrón después que yo acerque el ganado de este señor se metía por todas partes, no puede venir acusarme a mi de que me robe el ganado a Luis Rodríguez era que le pagaban ese ganado y a Eduar Lista, yo jamás he robado. Solicito se cite a Luís Rodríguez y a Eduar Lista. Es todo.
DE LA DEFENSA PÙBLICA
” una vez como han sido escuchado la declaración de la victima MARGARITO MARIO SANCHEZ SALVIDIO, en el cual atribuye a mi defendido LUIS ESTEBAN LEÒN, el presunto delito de Hurto de Ganado, se pudo evidenciar en su declaración que el mismo no cuenta con ningún tipos de pruebas que responsabilicen o comprometan a mis representados en dicho delito, esta aseguraciones de la victima se basan en meras especulaciones y presunciones muy personales, mas sin embargo no tiene ningún tipo de pruebas fehacientes de tal hecho, en este acto mi defendido el Ciudadano Luís León, unas series de guías que avalan el ganado comprado en la Ciudadano de Saraza, específicamente cuatro guías me consigna una por 6 mautes, una por 34 mautes, una por 33 mautes, y otra por 6 mautes, adquirida por el señor Jesús Aguilar, quien era el socio que el trabajaba, esta las consignare oportunamente ante el Ministerio Público par aquí realice las evaluaciones correspondientes y se pueda verificar que mi representado no tiene nada que ver con el hecho, que se le imputa en este acto, solicito finalmente visto lo manifestado por mi representado de no acogerse a las formulas de persecución del proceso, que sea remitido las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para que continué con las averiguaciones pertinentes a este caso, solicito copia simple de las actas., es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
“Oída las declaraciones de la victima ciudadano MARGARITO MARIO SANCHEZ SALVIDIO, en la que expone que fue victima de Hurto de unas cabezas de ganado que supuestamente tenia en sus terrenos, sin demostrar la veracidad de dicha declaración igualmente odia las declaraciones de mi defendido ciudadano LUIS ENRIQUE GONZÀLEZ, en la que manifiesta no aceptar las Medidas Alternativas de persecución del proceso, en virtud de la imputación hecho por la representación fiscal, y en la que menciona a los ciudadanos Luís Antonio Rodríguez y Eduar Lista, como propietario y vendedores del ganado que el compro en el periodo Junio 2006, y el año 2007, ganado que era cuidado por el ciudadano Luís Esteban León, también imputado en esta causa, se puede verificar que la fecha de negociación entre mi defendido y los propietarios del ganado es de mas de tres años antes de la perdida o Hurto del ganado del señor MARGARITO MARIO SANCHEZ SALVIDIO, por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal cite a los ciudadanos Luís Antonio Rodríguez y Eduar Lista, para que declare sobre la negociación que hicieron con mi defendido y la procedencia del ganad, según lo manifestado en conversación como mi defendido fue adquirido en la Ciudad de Saraza por medio de un Crédito agropecuario, es de caber notar que mi defendido es una persona de reconocida honorabilidad en virtud que durante muchos años se desempeño como gerente bancario en esta Ciudad de Carúpano, actividad en la que fue honrosamente jubilado y se dedico al comercio. Solicito al tribunal copia de la presente acta y de la totalidad del expediente. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo solicitado por la Fiscal Sèptima del Ministerio Público, quien imputo en a los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZÀLEZ y LUIS ESTEBAN LEÒN, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano MARGARITO MARIO SANCHEZ SALVIDIO, así mismo visto lo declarado por la vìctima, los imputados de autos, y los alegatos esgrimidos tanto por la defensa pùblica como la privada; y siendo que en el desarrollo de la audiencia no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso, es por lo que èste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, remitir la presente causa penal, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal, por ser el dueño de las investigaciones; asimismo se acuerda separar la causa, en lo que respecta a los ciudadanos LUIS FELIPE ROMERO, y MARCOS EVARISTO CARABALLO, y en consecuencias se ordena fijar la Audiencia Especial, a los fines de imponerlos del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las formulas alternativas a la persecución del proceso, para el día 13-02-2013 a las 8:45 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, debiéndose citar a los mismos, a través de Funcionarios de la Guardia Nacional, conforme al articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir la copia del acta solicitada por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalìa de origen a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÈ CARLOS GORDON
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