REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000537
ASUNTO: RP11-P-2013-000537

MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACÒN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-DFS-FS-UAV-2C-0143-2013 de fecha 22-02-2013, y recibido en el día de hoy 22-02-2013 por ante este Tribunal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Afirma la referida representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARABALLO, tal y como consta en acta de entrevista anexa del referido ciudadano, donde manifiesta que es Víctima directa en el expediente N° RP11-P-2013-000467, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de control, competencia de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, en donde aparece como víctima su persona y la ciudadana EUKARIS TIBISAY RIVERA, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Genèricas, donde aparece como imputado el ciudadano ANGEL ENRIQUE TAPIA; y quien manifestó que solicita la Medida de Protección para el y su grupo familiar, por cuanto temen por su seguridad y su vida, ya que están siendo amenazado por el imputado”.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 122 ordinal 4to, y 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano ciudadano MIGUEL ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.033.365, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio: comerciante, y domiciliado en Fondo San Juan, Calle Pakistàn, Casa S/N, Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, y su grupo familiar; quien figura como víctima directa en el expediente N° RP11-P-2013-000467, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de control, por la existencia del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Genèricas, seguida en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE TAPIA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 122 ordinal 4to, y 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.033.365, y su grupo familiar, quien figura como víctima directa en el expediente N° RP11-P-2013-000467, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de control, por la existencia del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Genèricas, seguida en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE TAPIA; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con Sede en Yaguaraparo. Municipios Cajigal del Estado Sucre, para que funcionarios adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, por un lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de garantizar sus integridades físicas y la de su grupo familiar. Ofíciese y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial del Municipio Bermúdez a los fines de que gire instrucciones urgente a los funcionarios adscritos al Municipio Bermúdez, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada a favor de la víctima. Cúmplase.
La Juez Tercera de Control

Abg. María Magdalena Acosta
El Secretario Judicial

Abg. Josè Gordòn