REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005226
ASUNTO: RP11-P-2012-005226


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud suscrita por el Abg. Raúl Paredes, Fiscal encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, hoy artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del análisis de las actas que conforman la causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso es el delito de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ese hecho enjuiciable a instancia de parte agraviada; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarlo para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a la ciudadana LUIS ANTONIO ZORRILLA, por cuanto el hecho objeto del proceso es enjuiciables a instancia de parte agraviada; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido al ciudadano LUIS ANTONIO ZORRILLA, por cuanto los hechos objeto del proceso son enjuiciable a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial

Abg. Josè Gordon