REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005739
ASUNTO: RP11-P-2012-005739
AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud suscrita por la Abg. Elvismary Hernàndez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artìculo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del análisis de las actas que conforman la causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso es por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, del Código Penal; siendo ese hecho enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a los ciudadanos CRUZ JOSÈ MARTÌNEZ Y ENMANUEL SALAZAR, por cuanto el hecho objeto del proceso es enjuiciables a instancia de parte agraviada; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos CRUZ JOSÈ MARTÌNEZ Y ENMANUEL SALAZAR, por cuanto los hechos objeto del proceso son enjuiciable a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial
Abg. Josè Gordon
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