REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008309
ASUNTO: RP11-P-2012-008309

RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JULIO CESAR GARCIA GALLARDO, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la ley especial, en perjuicio de: Jemmy Medina Castellanos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la víctima ciudadana Jemmy Medina Castellanos, la Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo Díaz, en sustitución de la Defensora Publica Nº 01 y el imputado JULIO CESAR GARCIA GALLARDO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a hacer del conocimiento al ciudadano JULIO CESAR GARCIA GALLARDO, sobre la presente causa, que cursa por ante el despacho, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la ley especial, en perjuicio de la victima: Jemmy Medina Castellanos. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano JULIO CESAR GARCIA GALLARDO, cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la Victima Jemmy Medina Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.437.176, quien expone: “La verdad, es que él no se ha metido más conmigo, tenemos buenas relaciones interpersonales, porque tenemos unos hijos en común, yo quiero que se termine esto, por que deseo mudarme y no quiero continuar con esto, lo único que pido es que se cierre la causa. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como JULIO CESAR GARCIA GALLARDO, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.856.848, soltero, nacido en fecha 20-07-1980, de 32 años de edad, Taxista, hijo de Mercedes Gallardo y Carlos Julio Garcia y residenciado en: Calle Bermúdez, casa S/n, entre el Estadium y el Liceo, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PÙBLICA:

Quien expone: “Mi defendido en los actuales momentos, mantiene buenas relaciones interpersonales con su ex pareja, por cuanto los mismos tienen unos hijos en común y actualmente llevan vida separadas, tal como lo manifiesta la victima, quien además refiere que desea que se cierre la presente causa; es por lo que solicito se estudie la posibilidad de un Sobreseimiento de la causa, como acto conclusivo. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano JULIO CESAR GARCIA GALLARDO, sobre la causa, que cursa por ante el despacho, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la ley especial, en perjuicio de la victima: Jemmy Medina Castellanos, Ratificó la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 4, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana JEMMY MEDINA CASTELLANOS, quien es la víctima en el presente asunto, y lo argüido por la defensa Pública; éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 01 de Octubre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 4, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: Se prohíbe al ciudadano JULIO CESAR GARCIA GALLA, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima; realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Abstenerse, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEMMY MEDINA CASTELLANOS; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado JULIO CESAR GARCIA GALLARDO, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.856.848, soltero, nacido en fecha 20-07-1980, de 32 años de edad, Taxista, hijo de Mercedes Gallardo y Carlos Julio Garcia y residenciado en: Calle Bermúdez, casa S/n, entre el Estadium y el Liceo, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 4, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: JEMMY MEDINA CASTELLANOS, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de: JEMMY MEDINA CASTELLANOS. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: Se prohíbe al ciudadano JULIO CESAR GARCIA GALLA, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima; realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Abstenerse, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA MAGDALEN ACOSTA


EL SECRETARIO

ABG. JOSÈ CARLOS GORDON