REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000422
ASUNTO: RP11-P-2013-000422

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ALBA BRAVO BELLORIN. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera comisionada del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Publica Penal Nº 04 Abg. Wilmal Zapata, quien se hizo llamar a sala, asumiò la defensa, fue impuesto de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica Del Ministerio Publico; presento en este acto al ciudadano: JORGE LUIS MENDOZA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, por hechos acontecidos en fecha de fecha 10-02-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, siendo las 11:00 horas de la noche, se encontraban realizando patrullaje, cuando se recibe llamada vía telefónica , para que se trasladaran al sector de San Martín, específicamente frente al Centro de Acopio del Mercal, donde un ciudadano estaba agrediendo a su concubina, se trasladaron hasta al sector antes mencionado, y observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto una actitud no acorde, de inmediato le dieron la voz de alto …de inmediato el ciudadano se torno violento y agresivo en contra de la comisión, viéndose en la imperiosa necesidad de poner en practica el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para poder dominarlo … así una ciudadana quien se identifico como ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, quien manifestó que el ciudadano en cuestión se trataba de su pareja que momentos antes le causo serios destrozos en su residencia , y la agredió verbalmente, la amenazo de muerte y hasta intento agredirla físicamente delante de sus hijos menores de edad, es por lo que el ciudadano quedo detenido e identificado como JORGE LUIS MENDOZA…”. Por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensiòn en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido el 28-04-1963, de estado civil soltero, hijo de Antonieta González y Leoncio Marín, Cédula de Identidad Número V- 5.873.776, residenciado en: Av. Principal de San Martín, Casa S/N, frente al Centro de Acopio Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo llegue a mi casa y no había nadie, y rompí el candado para poder entrar, pero no rompí nada en la casa, ni le pegue a ella, es todo.

DE LA DEFENSA PÙBLICA

Quien expone: “Oída la declaración de mi representado, esta defensa solicita una Libertad sin restricciones, por cuanto de las actas no emanan suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, y el acta, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de autos y se ratifiquen las medidas de seguridad y protección conforme, a los numerales 5 y 6 del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo oído lo declarado por el imputado y los alegatos explanados por la Defensa Publica, quien solicita una libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir: 10-02-2013; e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; en tal sentido este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, y a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los referidos delitos, en perjuicio la Victima: ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, todo ello se desprende de las actas que se mencionan a continuación: Acta Procedimiento de fecha 10-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 11:00 horas de la noche, se encontraban realizando patrullaje, cuando se recibe llamada vía telefónica, para que se trasladaran al sector de San Martín, específicamente frente al Centro de Acopio del Mercal, donde un ciudadano estaba agrediendo a su concubina, se trasladaron hasta al sector antes mencionado, y observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto una actitud no acorde, de inmediato le dieron la voz de alto …de inmediato el ciudadano se torno violento y agresivo en contra de la comisión, viéndose en la imperiosa necesidad de poner en practica el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para poder dominarlo … así una ciudadana quien se identifico como ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, quien manifestó que el ciudadano en cuestión se trataba de su pareja que momentos antes le causo serios destrozos en su residencia, y la agredió verbalmente, la amenazo de muerte y hasta intento agredirla físicamente delante de sus hijos menores de edad, es por lo que el ciudadano quedo detenido e identificado como JORGE LUIS MENDOZA … dicha acta se encuentra inserta al folio 03.- Acta De Entrevista de fecha 10-02-2013, rendida por la Ciudadana ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, inserta al folio 4.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, inserta al folio 6 y vto.- Acta De Entrevista de fecha 10-02-2013, rendida por la Ciudadana FLORA GUNESINDA BRITO BELLORIN, inserta al folio 7.- Constancia Medica de fecha 10-02-2013, Cursante al folio 12.- Acta De Investigación Penal de fecha 10-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, inserta al folio 13 y vto.- Acta De Inspección Técnica de fecha 10-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al lugar de los hechos, inserta al folio 14 y vto.- Memorandum Nº 9700-226-179 de fecha 10-02-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA no posee registros. Cursante al folio 15. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el representante fiscal, con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de presentaciones para el imputado de autos, medida que consistirá en consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el artìculo 242 ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Declarándose improcedente la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la aprehensión por flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido el 28-04-1963, de estado civil soltero, hijo de Antonieta González y Leoncio Marín, Cédula de Identidad Número V- 5.873.776, residenciado en: Av. Principal de San Martín, Casa S/N, frente al Centro de Acopio Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ALBA BRAVO BELLORIN, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Declarándose sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa, por las consideraciones anteriormente expuestas. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se ordena prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, y la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese a nivel de sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura del acta. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÈ CARLOS GORDON