REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000417
ASUNTO: RP11-P-2013-000417
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 10-02-2013, oído lo manifestado por la Fiscal Sèptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernàndez, quien solicitó al Tribunal sea decreta la Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano: FREDDY ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo los alegatos de la Defensa Pùblica, quien de igual manera se acogió al criterio del Ministerio Público, en lo que respecta a la solicitud de la libertad sin restricciones, para su representado; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Oído lo requerido por el Ministerio publico, quien solicita la Libertad Sin restricciones a favor del imputado FREDDY ENRIQUE GONZALEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como lo alegado por la defensa pública, y de la revisión de las actuaciones, se observa: que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado, tal como hace referencia el artículo 236 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna, y por ende no existen elementos de convicción que puedan presumir que el imputado de autos pudiera estar incursa en la comisión delito alguno, ya que solo cursa a las actuaciones: cursa al folio 03 y su vuelto, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía (IAPES), quienes dejan constancia del procedimiento efectuado a las 12:00 horas de la tarde, y entre otras cosas señalan: …encontrándose de patrullaje por la vereda 48 de guayacán de las flores, avistan a una persona en actitud sospechosa, en una esquina; por lo que se le manifestó que se le iba a realizar una Inspección corporal y el mismo respondió de manera grosera contra la comisión, por lo que se le manifiesta que se calme y deponga su actitud altanera, continuando con la misma, por lo que se le pidió que los acompañara a la Comisaría para verificar sus datos por SIPOL, pero el mismo se rehusó y se abalanzó hacia la comisión policial, obligándolos a hacer uso de la fuerza y técnicas de uso progresivo, para poder neutralizar su actitud. Siendo infructuosa la ubicación de testigos,… por lo que fue detenido. Al folio 06, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de auto; Al folio 07, cursa memorandum Nº 9700-226-176, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, y donde se deja constancia que el imputada no aparece registrado. Ahora bien, vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que no se evidencia ningún acta de entrevista de testigo que pueda avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, solo cursa a las actuaciones el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y tomando en consideración la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se expone que el solo dicho de los funcionarios no es indicio suficiente, es por lo que a criterio de este juzgador en el presente caso no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos, ciudadano FREDDY ENRIQUE GONZALEZ, en el delito que se le imputa; tomando en consideración de igual forma la hora en que fue efectuado el procedimiento policial, sin la presencia de algún testigo que pudiera avalar su dicho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: FREDDY ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de estado civil: soltero; de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.717.986, nacido en fecha 26-03-1976, hijo de Rosa González y Freddy Serrano, obrero, y domiciliado en Guayacán de la Flores, sector II, vereda 45, casa Nº 05, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial

Abg. Abg. Josè Carlos Gordòn